REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004030
ASUNTO : LP02-S-2013-004030

AUTO FUNDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 17 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL JEICSON RAMIREZ LIMA, nacido en fecha 05-10-1989, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-20.847.235, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en Avenida calle 17, casa N° 0-18, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Nº 0424-7433341, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana FRANCY NAIDALYTH RONDON RONDON.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“…El día de 21 de Noviembre del año 2011 la adolescente RONDON RONDON FRANCY NAIDALYTH, de 17 años de edad se encontraba en la habitación donde vive con mi concubino de nombre ANGEL JEICSON RAMIREZ LIMA, ubicada en la avenida 1 con calle 17 casa No 0-18, como Angel no se encontraba ya que se había ido de viaje, estaba sola en la habitación con su bebe de un mes de nacido, se puso a jugar con su bebe y su peluche de wini pooh y se dio cuenta que el peluche se encontraba roto, comenzó a revisarlo y encontró como treinta bolsitas de color negro, amarrados con hilo blanco, en la pancita del peluche y en el corazón también habían como veinte, ella abrió una de ellas para saber que era porque primera vez que bahía visto algo así, era un polvo de color blanco, pero no lo olio porque se imagino que eso era droga y lo volvió a colocar tan cual estaba, en vista de lo que había encontrado sintió curiosidad y miedo por lo que había descubierto y comenzó a revisar toda la habitación, en eso encontró escondido, entre los orificios de las tablas que están encima de la cama, un rectángulo grande envuelto, en papel de aluminio y no lo reviso por miedo. El día veintidós de Noviembre del año 2011, a las seis horas de la mañana la adolescente llevó a su bebe para el ambulatorio Belén, ya que le tocaba consulta con el pediatra y sus respectiva vacuna, luego a eso de las dos de la tarde, llego a la casa y cuando entro a la habitación Angel había llegado de viaje y estaba acostado en la cama, le reclamo lo del peluche y comenzaron a discutir, el le decía que no se metiera en eso, que no era su problema, que eso era cosas de el a lo que ella le respondió que si no sacaba eso de ahí ella hablaría con el policía de la casilla, entonces el llamo a su amigo Chuy y como a las dos y media llego su amigo le mandaron a salir de la habitación y vio que la cosa que estaba entre las a su amigo se la llevo en una caja de torta, de los demás no pudo ver. Cuando su amigo se fue ellos siguieron discutiendo y en el patio estén las matas, Angel tiene una escopeta desarmada enrollada en bolsas por partes, el la busco y la ramo donde comenzó amenazarla diciéndole que la iba a matar, que le iba a dar un tiro en un pie, en eso llego su amiga Yemi y el se calmo escondiendo la escopeta, después delante de ella siguieron peleando y ella le dije que era mejor que se dejaran, reexponiéndole el que si se iban a dejar, ella se tendría que ir de una vez de la casa con su bebe, el le respondió que me tenia que dar la mitad de la mercancía o el dinero de los juguetes inflables que vendemos, a lo que el se torno mas violento empieza a saquear el cuarto, a tirar todo al suelo y gritar que se largara, entonces se le fue encima a golpearla por la cara fue cuando metió los brazos impidiendo que la golpeara la cara, después Angel rompió un vaso de vidrio que estaba encima de la cocina y con uno de los vidrios el le quería cortar la cara, sino es por mi amiga que se metió en el medio se la hubiese cortado, luego Salio y el me agarro el bebe diciéndole que si yo lo denunciaba se iba a tirar por el barranco con el bebe, yo Salio corriendo a la casilla policial y le empezó a dar muy duro a la puerta ya que nadie salía, gritando que la ayudaran que la querían matar, a su bebe, saliendo todos los vecinos pero nadie se le acerco auxiliarme entonces la señora de la bodega, de nombre Belkis, le presto su teléfono y llamó al 171 donde le informo a una persona que la atendió de lo que estaba pasando para que la ayudaran y enviaran policías, después volvió a entrar a la casa, para ver como estaba su bebe y Angel estaba muy alterado diciéndole que si lo había denunciado a los tres días el salía y tenia que esconderme debajo de las piedras porque la iba a buscar para matarla, yo le dije que se calmara que se acordara que' el bebé estaba ahí y lo estaba asustando, el siguió lo mismo y le dijo que ella se iba a ir de la casa porque ya estaba cansada de los mismo, cuando el de repente le da una bofetada con la mano, y comenzó a golpearla con las manos y con los brazos pude aguantar los golpes que el le quería dar nuevamente en la cara, cuando a los minutos la adolescente escucha a unas personas llamando a la puerta, y les grite desesperadamente que me ayudaran, que mi marido me quería matar y que estaba su bebe dentro de la casa, y le responden abran la puerta que somos funcionarios policiales del Estado, FRANCY les grita que porfavor entraran ayudarla porque si no mi marido la iba a matar, estos al escuchar su desespero procedieron abrir la puerta a la fuerza, entonces Angel la agarro encerrándola en el cuarto con el, ella siguió gritando que la ayudaran y el policía toco dos veces a la pueda gritándole que le abriera, como no me abrió, le policía le dio una patada a la puerta logrando abrirla, diciéndole que se quedara tranquilo y revisándolo, luego los sacaron a la parte de afuera y le montaron en una patrulla y a la adolescente se la llevaron revisándolo, luego los sacaron a la parte de afuera y a ANGEL JEICSON lo montaron en una patrulla y a ella se la llevaron hasta el hospital Sor Juana Inés donde la vio una doctora, donde le hicieron una valoración medica y posteriormente la trasladaron hasta este departamento para dar las declaraciones de lo sucedido ...”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ANGEL JEICSON RAMIREZ LIMA es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya pena es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, en cuyo caso, al sumarse el incremento de la pena por la circunstancia agravante, no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado, ciudadano ANGEL JEICSON RAMIREZ LIMA, nacido en fecha 05-10-1989, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-20.847.235, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en Avenida calle 17, casa N° 0-18, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Nº 0424-7433341, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir del 17 de Abril de 2015 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando seis charlas en el Liceo Tulio Febres Cordero Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con el tema que verse sobre La No Violencia Física a las Mujeres. Debiendo consignar constancia de asistencia de los participantes de cada charla. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana FRANCY NAIDALYTH RONDON RONDON. Se nombra correo expreso al mencionado ciudadano a los fines que entregue los oficios. Así como también se deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano ANGEL JEICSON RAMÍREZ LIMA. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Ofíciese. Publíquese, cúmplase.



ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida




ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
SECRETARIO JUDICIAL