REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2014-004577
ASUNTO : LP02-S-2014-004577

AUTO FUNDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 04 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS FERNANDO SANTIAGO BARRET, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 10-01-1973, de 42 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.842,ocupación u oficio Agricultor, con domicilio en Guaraque, Aldea El Moral, via principal, cerca del dispensario, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-4789881, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CELINA CONTRERAS HUIZA.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“(…)El ciudadano LUIS FERNANDO SANTIAGO BARRETO, quien es el esposo de la ciudadana CELINA CONTRERAS HUIZA, el día 28 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, encontrándose en la Vía El Moral, Municipio Guaraque del estado Mérida, la ciudadana estaba en misa con su hija, de pronto llegó el ciudadano haciéndole señas para encontrarse a las afueras de la iglesia, manifestándole éste que al salir de la misa se trasladaran a El Moral porque él tenía mucha hambre, la ciudadana manifestó que se comiera unos pasteles, siendo infructuosa la propuesta, el ciudadano estaba apurado y la ciudadana se subió al vehículo moto, en la salida de Guaraque se estacionó, la ciudadana le manifestó que luego de ir a la casa debía trasladarse hasta Río Negro para que le buscara 'unos informes y libros de la profesión que desempeña, pero él se enojó estacionó nuevamente la moto, y sin mediar palabra la golpeó por su mejilla, causándole: Contusión eritematosa en mejilla derecha, lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de tres días, trasladándose inmediatamente la ciudadana a la Estación Policial para interponer la respectiva denuncia (…)”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano LUIS FERNANDO SANTIAGO BARRET es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CELINA CONTRERAS HUIZA, cuya pena es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra identificado ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el supra identificado ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano LUIS FERNANDO SANTIAGO BARRET, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 10-01-1973, de 42 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.842,ocupación u oficio Agricultor, con domicilio en Guaraque, Aldea El Moral, via principal, cerca del dispensario, Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-4789881, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir del 04 de Febrero de 2015 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en el Dispensario de la Aldea el Moral, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo. También deberá acudir ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que reciba dos (2) charlas de orientación. Se mantiene las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, cesan las medidas de presentaciones impuestas en la audiencia de presentación de imputado (flagrancia). Se designa al ciudadano LUÍS FERNANDO SANTIAGO BARRET correo expreso, a fin de que consigne por ante la Unidad Técnica y la institución donde prestará Labor Comunitaria. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Ofíciese. Publíquese, cúmplase.





ABG, NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida




ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
SECRETARIO JUDICIAL