REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de mayo de 2015

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001944
CASO : LP02-S-2015-001944


AUTO FUNDADO ACORDANDO FIADORES

Por cuanto el Defensor Privado Abogado Julio David Paredes Muñoz, en su condición de Defensor del imputado JESÚS GERAD DUGARTE VALLADARES,presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos JILBERTH ANDRÉS VALLADARES HERNÁNDEZ Y HERMES ALEJANDRO SOSA ORTEGANO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.146.294 y V-19.813.691, domiciliados en: Urbanización San Rafael, calle 5, casa Nº 255, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y Urbanización Santa Eduviges, calle 1, casa Nº 1, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (28/04/2015).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado JESÚS GERAD DUGARTE VALLADARES, ampliamente identificado en autos, motivo por el cual, este este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado JESÚS GERAD DUGARTE VALLADARES, a los ciudadanos JILBERTH ANDRÉS VALLADARES HERNÁNDEZ Y HERMES ALEJANDRO SOSA ORTEGANO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.146.294 y V-19.813.691, en su orden respectivamente y arriba ampliamente identificados.
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanos para el día viernes 06/05
/2015, a las 08:30 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (50 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado del imputado para el día 06/05/2015, a las 08:30 de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con la obligación establecida como lo es Presentación Periódica por ante la sede de este Tribunal de Violencia, una vez cada ocho (08) Días, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

La Secretaria

Abg. Eliana Barrios



En fecha_____________ se libró oficios números______________________Conste/sria.