REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000099
ASUNTO : LP02-S-2015-000099


Oído lo manifestado por las partes (Ministerio Público y Defensa); en audiencias especiales celebradas en fechas 07-05-2015 (f. 162 al 164); 08-05-2015 (f. 165 al 166) y 11-05-2014 (f.168 al 170), para resolver sobre la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y ratificada por la defensa, a favor del ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, éste Tribunal dicta el presente auto:

PRIMERO
ANTESCEDENTES

1.- En fecha 28 de abril de 2015, éste Juzgado celebró audiencia Preliminar y acordó previa petición del Ministerio Público a favor del ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “…La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal…” ; motivado a la resulta de la valoración psiquiatrica que efectuó la Dra. Vitalia Rincón adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, al ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, obrante al folio 31, bajo el Nº 356-1428-P-0059-15, en donde arrojó como conclusión: “Se trata de un adulto joven en quien se evidencia un EPISODIO ESQUISOFRENICO AGUDO para el momento de su evaluación. Se recomienda tratamiento estricto por psiquiatría bajo modalidad ambulatoria con antipsicóticos de depósito, dado que bajo estas condiciones representan un peligro para sí mismo y para los demás”: Aunado a ello, obra a los folios 47 y vuelto, 48, 51, 128 y vuelto, 135, 141 informes clínicos expedidos por especialistas en el área de psiquiatría, donde refrendan lo alegado por la Dra. Vitalia Rincón, referente al estado mental del encartado de autos; acordándose el internamiento del encartado de autos en la Unidad de Psiquiátricos Agudos del IHULA (Ambulatorio Venezuela) .

2.- En fecha 05-05-2014, se recibió informe médico, suscrito por el Dr. Alejandro Mata Escobar (Jefe de la Unidad de Psiquiatria) del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, en la que informa entre otras cosas que el ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, fue evaluado y no encontró elementos agudos de descompensación y que no es posible ingresar al paciente en área de Pacientes Agudos ya que esa Institución carece de programas y condiciones para su manejo.

Ante tal situación, se procedió a fijar audiencia especial para el día 07-05-2015, en la que la defensa aporto datos del familiar que se haría cargo del ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, no oponiéndose el Ministerio Público, siempre y cuando se efectuara bajo detención domiciliaria. Procediéndose a fijar nueva audiencia especial para el día 08-05-2015 y se acordó citar al ciudadano Johnny Alberto Carpio Araque.

3.- En fecha 08-05-2015, se escucho al ciudadano Johnny Alberto Carpio Araque, quien manifestó: “yo con mucho gusto lo haría pero no puedo mantenerlo en mi casa ya que esa casa es de mi esposa.”. Ante tal situación, la defensa solicitó una oportunidad para ubicar otro familiar que se haga cargo del encartado de autos, no oponiéndose la representación fiscal, procediendo ésta Juzgadora a fijar audiencia para el día 11-05-2015.

4.- En fecha 11-05-2015, se celebró audiencia especial, en la que se acordó lo siguiente:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Si bien, en fecha 14-01-2015, éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, a favor del encartado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 242.2 del Código Orgánico Procesal, como lo es el someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución que le informará regularmente al tribunal (ver folio 07 al 10) y la mima no se ejecutó motivado a que el ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, se mantuvo recluido en el reten policial de Santa Cruz de Mora.

En fecha 28 de abril de 2015, éste Juzgado celebró audiencia Preliminar y acordó previa petición del Ministerio Público a favor del ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “…La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal…” ; motivado a la resulta de la valoración psiquiatrica que efectuó la Dra. Vitalia Rincón adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, al ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, obrante al folio 31, bajo el Nº 356-1428-P-0059-15, en donde arrojó como conclusión: “Se trata de un adulto joven en quien se evidencia un EPISODIO ESQUISOFRENICO AGUDO para el momento de su evaluación. Se recomienda tratamiento estricto por psiquiatría bajo modalidad ambulatoria con antipsicóticos de depósito, dado que bajo estas condiciones representan un peligro para sí mismo y para los demás”: Aunado a ello, obra a los folios 47 y vuelto, 48, 51, 128 y vuelto, 135, 141 informes clínicos expedidos por especialistas en el área de psiquiatría, donde refrendan lo alegado por la Dra. Vitalia Rincón, referente al estado mental del encartado de autos; acordándose el internamiento del encartado de autos en la Unidad de Psiquiátricos Agudos del IHULA (Ambulatorio Venezuela) .
Sin embargo, el 05-05-2014, se recibió informe médico, suscrito por el Dr. Alejandro Mata Escobar (Jefe de la Unidad de Psiquiatria) del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, en la que informa entre otras cosas que el ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, fue evaluado y no encontró elementos agudos de descompensación y que no es posible ingresar al paciente en área de Pacientes Agudos ya que esa Institución carece de programas y condiciones para su manejo.
Ante lo manifestado, por la psiquiatra DRA. VITALIA RINCON, medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Mérida, sobre la situación clínica del ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE y la valoración realizada por el Dr. Alejandro Mata Escobar (Jefe de la Unidad de Psiquiatria) del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, queda en evidencia el estado de salud mental que padece encartado de autos y que para controlar su enfermedad de esquizofrenia se requiere el suministro de medicamentos, en horas especificas, que sólo podría llevarse a cabo a través de una persona que se hiciere cargo del mismo. Comprometiéndose a cumplir tal función el ciudadano Jonny Alberto Carpio Araque, titular de la cédula de identidad Nº 12.833.233 (hermano del ciudadano
DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE), en la residencia ubicada en Zea, calle cuarta, casa Nº 2-29 detrás del Club Social 19 de Abril, del Municipio Zea del estado Mérida.

Por tanto, en el presente caso se otorga medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242.2 del Código Orgánico Procesal Penal, con incorporación de la prevista en el numeral 1 de la referida norma, es decir que el ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, queda bajo el cuidado del ciudadano Jonny Alberto Carpio Araque, bajo detención domiciliaria con apostamiento policial permanente, debido a que el delito atribuido al encartado de autos, es el de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los articulo 80 y 82 del Código Penal y supera la pena de diez (10) años de prisión.

Es de destacar que tal situación, solo guarda relación con la salud, integridad física y vida del imputado, estimando éste Tribunal que la única forma que le faculta para garantizar los Mandatos Constitucionales establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en respeto de la dignidad humana del acusado y garantizar de esa manera el resguardo de la salud y la vida del mismo, y se garantice las resultas del proceso.

En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y ratificada por la defensa en otorgarle al ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE DETENCION DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, debiendo cumplirla en la residencia ubicada en Zea, calle cuarta, casa Nº 2-29 detrás del Club Social 19 de Abril, del Municipio Zea del estado Mérida. Y así se decide.
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DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y ratificada por la defensa en otorgarle al ciudadano DEIVIS JOSÉ DÍAZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.579.964, DETENCION DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, debiendo cumplirla en la residencia en la residencia ubicada en Zea, calle cuarta, casa Nº 2-29 detrás del Club Social 19 de Abril, del Municipio Zea del estado Mérida., bajo el cuidado del ciudadano Jonny Alberto Carpio Araque, Y así se decide.

La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO