REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002604
ASUNTO : LP02-S-2014-002604
AUTO DECLARANDO INTERRUPCIÓN DE JUICIO
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a este juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO PAREDES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, en armonía con el artículo 15 numeral 3° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana N.X.C.P. (identidad omitida conforme a los establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

2.- El día 27 de marzo de 2015 inicio la audiencia de juicio oral y reservado en la presente causa, la cual fue suspendida, acordándose su continuación en las fechas 06-04-2015, 21-04-2015, 27-04-2015, 04-05-2015; difiriéndose el acto el día 08-05-2015 motivado a la falta de traslado del acusado el cual no se efectuó según informo el funcionario Supervisor de la Policía de Santo Domingo, José Hugo García Soto, titular de la cédula de identidad N° 14.963.024, en razón de contingencia presentada con los detenidos y no tenían unidad para realizar dicho traslado y se acordó continuar el día 11-05-2015, dándose la interrupción del juicio oral y reservado, en virtud de que el acusado de autos OSCAR EDUARDO ROMERO PAREDES, no fue trasladado por falta de Unidad Patrullera desde el centro de detención policial ubicado en la población de Santo Domingo.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 27-03-2015, en la etapa de recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha 11-05-2015 corresponde al día 5to, según artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a que el acusado de autos, ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO PAREDES, no fue trasladado por falta de Unidad Patrullera desde el centro de detención policial ubicado en la población de Santo Domingo.

Ante lo acontecido, este Juzgado no pudo llevar a cabo la celebración del acto de continuación de juicio oral y reservado, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ROMERO PAREDES, ocasionándose como consecuencia de ello la interrupción del debate iniciado el día 11-05-2015.

En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “… El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes…”, y el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”.

Considera este juzgador que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija audiencia de juicio para el día martes 26-05-2015 a las 10:00am. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día MARTES VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (26-05-2015) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, líbrese boleta de traslado del acusado y citación a la víctima. Cúmplase.



ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA



ABG. EMMA ALVAREZ
SECRETARIO