REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de mayo de 2015
204º y 156º
Exp. Nº LE41-G-2007-000007
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 10 de Abril de 2007, ante el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas estado Barinas, por el ciudadano JOSÉ MAXIMO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.554, asistido en el acto por el abogado ASDRUBALJOSE MATUTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.208, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 27.616, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue declarada inadmisible, por ese Tribunal en fecha 17 de Abril de 2007, no obstante en virtud de la apelación de la referida sentencia interlocutoria la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado Alexis José, mediante sentencia de fecha 26 de Marzo de 2008, declaró con lugar la apelación y revocó el fallo apelado, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior que dictó el mismo para que se pronuncie sobre la admisibilidad.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, al cual se le dio entrada quedando anotado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2007-000007, quien se abocó al conocimiento del expediente el 26 de Marzo de 2014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente, posteriormente llegado el momento para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, este Juzgado Superior ADMITIÓ la misma en fecha 16 de Abril de 2015.
En fecha 8 de Mayo de 2015, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ MAXIMO BRICEÑO, asistido por el abogado ASDRUBAL JOSÉ MATUTE CASADIEGO, ambos identificado en autos, procedieron a consignar, “escrito de Reforma de la Demanda”, conforme a lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la reformulación propuesta sin que haya dado contestación la parte querellada, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que reza; “al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o bien después de haber sido reformulada , el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviera incursa en algunas de las causales previstas para su admisión…Omissis...”, y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente reforma de querella funcionaria, en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio y solicitarle los antecedentes administrativos del caso al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número; remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LE41-G-2007-000007
MH/maab.-
|