REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECINUEVE DE MAYO DOS MIL QUINCE
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 259-2014
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: JOSE DE LA CRUZ VERA y LUZ MARINA ANGULO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.022.357 y V-8.083.176, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y debidamente asistidos por el Abogado: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109. --------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA.
En fecha Trece de Abril de Dos Mil Quince, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ VERA y LUZ MARINA ANGULO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.022.357 y V-8.083.176, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y debidamente asistidos por el Abogado: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y se remitió boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 131, ordinal 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil, con oficio Nº 42-2015--------------------------------
En fecha Veintinueve de Abril de Dos Mil Quince la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía------------------------------- ---
En fecha Treinta de Abril de Dos Mil Quince la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico de su opinión en la presente solicitud.---------------------------------------------------------------
En fecha Quince de Mayo de Dos Mil Quince la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecinueve de Mayo de Dos Mil Quince, el Tribunal ordena se realice por secretaria computo, desde el Treinta de Abril de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar la duodécima audiencia para dictar sentencia.----
En la misma fecha, la secretaria deja constancia del cómputo ordenado por el Tribunal, certificando que han transcurrido doce días de despacho; debiendo en consecuencia, el Tribunal dictar su fallo el día de hoy.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Conste en autos:
PRIMERO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad que corren insertas a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones; de los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ VERA y LUZ MARINA ANGULO DE VERA, así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre de la Parroquia Estanques del Estado Bolivariano de Mérida, signada el acta con el Número 18, al vuelto del folio 19 folio 20 y su vuelto, correspondiente al año 1983, la cual obra al folio Cinco (05) de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copia Fotostática Simple de las Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSE ANTONIO VERA ANGULO que corre inserta al folio 6 de las presentes actuaciones y Copia Certificada del Acta de Nacimiento , expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre de la Parroquia Estanques del Estado Bolivariano de Mérida, signada el acta con el Número 05, vuelto al folio 02, correspondiente al año 1984, la cual obra al folio Siete (07) de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Copia Fotostática Simple de las Cédula de Identidad de la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA VERA ANGULO que corre inserta al folio 8 de las presentes actuaciones, y Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre de la Parroquia Estanques del Estado Bolivariano de Mérida, signada el acta con el Número 39, folio 37 y su vuelto, correspondiente al año 1985, la cual obra al folio Nueve (09) de las presentes actuaciones.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: Copia Fotostática Simple de las Cédula de Identidad de la Ciudadana: MARIA GABRIELA VERA ANGULO que corre inserta al folio 10, y Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre de la Parroquia Estanques del Estado Bolivariano de Mérida, signada el acta con el Número 12, folio 13 y su vuelto, correspondiente al año 1997, la cual obra al folio (11) de las presentes actuaciones.-------------------------
QUINTO: En la presente solicitud los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ VERA y LUZ MARINA ANGULO DE VERA antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de Cinco años (05) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que reza: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyugue y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparencia de los interesados.….” Igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la población de Estánquez Municipio Sucre del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal; de conformidad con el articulo 754 del código de procedimiento civil, que reza: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, y de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3 que reza: “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza,….” Manifestaron que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijos, hoy mayores de edad. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y habiéndose producido ruptura prolongada de la vida en común, sin posibilidad de reconciliación, y no manifestando oposición la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, y no existiendo prohibición expresa de solicitar ambos cónyuges el divorcio; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ VERA y LUZ MARINA ANGULO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.022.357 y V-8.083.176, respectivamente, de este domiciliado que los unía según Acta de Matrimonio N° 18, vuelto al folio 19 folio 20 y su vuelto del año 1983, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre de la Parroquia Estanques del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio Cinco (05) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. HUGO JOSE DAVILA ANGULO, antes identificado.----------------------------------------------------
SEGUNDA: Liquídense los bienes si los hubiera.---------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Año 205° de independencia y 156° de federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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