TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Quince (15) de Mayo del Año Dos Mil Quince.
204º y 156º
Visto el Desistimiento de la presente solicitud propuesta por el ciudadano BERTO GUILLEN RODRIGUEZ, asistido por la abogada TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO mediante diligencia de fecha 12-05-2015, a través de las cual desiste de la inspección Ocular y en consecuencia homologue el mismo, el Tribunal, visto que el desistimiento propuesto es por parte del solicitante HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y da por TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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