REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Quince.
204° Y 156°
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JEANNET LOURDES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.710.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.866, domiciliada en el Estado Mérida.-
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE SOLICITUD
SOLICITUD Nº 2015-1085
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 11/05/2015 se recibió por distribución por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), solicitud de Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273 interpuesta por la ciudadana abogada JEANNET LOURDES DAVILA, plenamente identificada. (folios 1 al 15).-
En fecha 13-05-2015 realizada la distribución le correspondió conocer de la misma a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 16 y 17).
En fecha 19-05-2015 el Tribunal vista la solicitud de de Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273 interpuesta por la ciudadana abogada JEANNET LOURDES DAVILA, plenamente identificado, le dio entrada y en cuanto a la admisión de la solicitud acordó pronunciarse por auto separado dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (folio 18)
En fecha 25/05/2015 siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273
propuesta pasa hacerlo en los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
PRIMERO: La presente se inició mediante solicitud de de Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273 interpuesta por la ciudadana abogada JEANNET LOURDES DAVILA, plenamente identificada, a través de la cual solicita la Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273, Motivo: Reconocimiento de Firma de Documento Privado, presentando copia simple de la referida solicitud.-
SEGUNDO: De una revisión exhaustiva de la solicitud se evidencia que la abogada JEANNET LOURDES DAVILA, plenamente identificada, solicita la Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273, Motivo: Reconocimiento de Firma de Documento Privado, presentando copia simple de la referida solicitud, la cual conforme se evidencia de la copia simple anexada, fue tramitada o le dieron entrada en fecha 09-03-2005 por el entonces Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual su original fue retirada en su debida oportunidad conforme consta del Libro de Solicitudes. Como es conocido nuestro ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, nos trajo un capitulo referido a la jurisdicción voluntaria, procedimiento en el cual una vez concluido se le entrega al solicitante, y de una revisión exhaustiva de los archivos del Tribunal se evidencia que no existe copia de la referida solicitud y como ya se señaló, la solicitud 2005-273 fue retirada su original en su debida oportunidad conforme se evidencia del Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal.
TERCERO: En relación a las copias certificadas el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes...” (resaltado del Tribunal), y conforme se evidencia de lo ya expuesto, solo el Secretario debe expedir Copias certificadas una vez que esté concluida una causa, que en el presente caso seria la solicitud, pero en el presente caso mal puede certificar el secretario copia de una solicitud que fue retirada en su oportunidad por el solicitante y que no consta en los archivos del Tribunal, razón por la cual considera que la solicitud de Copia Certificada de Solicitud Nº 2005-273, Motivo: Reconocimiento de Firma de Documento Privado, presentando copia simple de la referida solicitud debe forzosamente, sin mayor dilación y sin avanzar en el análisis de fondo ser
DECLARADA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de COPIA CERTIFICADA DE SOLICITUD Nº 2005-273, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada JEANNET LOURDES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.710.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.866, domiciliada en el Estado Mérida. En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abog. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las once (11:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
|