TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Quince.-
205º y 156º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.035.226 domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.008.633 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad numero V– 4.965.578 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Edo Mérida .
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se interpuso y recibió solicitud en fecha 09/04/2015 de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ y HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.008.633 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 11 con sus respectivos vueltos).
Se le dio entrada en fecha 14 de Abril de 2.015 bajo el N° 2015-053 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal. Mediante auto de fecha 20-04-.2.015, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día MARTES 28 de ABRIL de 2015, a las NUEVE (09:00 a.m.), NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m.), DIEZ (10:00 a.m) , DIEZ y TREINTA ( 10:30 AM) Y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte promoverte presente los testigos para que rindan sus declaraciones ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO GUILLEN, MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, EDY ENRIQUE ALARCON SOTO , AURORA ANASTACIA GUEVARA VIELMA Y JOSE HUMBERTO SALAS OSUNA venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cedulas de identidad Nos V- 7.357.982, V- 7.940.167, y V- 9.478.316, V- 11.052.090 y 8.023.580, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
En fecha 28-04-2015, siendo las NUEVE Y TREINTA (09:30 a.m.), DIEZ (10:00 a.m) , DIEZ y TREINTA ( 10:30 AM) Y ONCE (11:00 a.m.), de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, EDY ENRIQUE ALARCON SOTO , AURORA ANASTACIA GUEVARA VIELMA Y JOSE HUMBERTO SALAS OSUNA. Se dejo constancia que el testigo ALEXANDER ANTONIO GUILLEN no asistió a rendir la declaración a las nueve de la mañana (9:00 am) ni el ciudadano JOSE HUMBERTO SALAS OSUNA a las once de la mañana (11:00 am) declarándose desiertos ambos actos respectivamente.
En fecha 28-04-2015 los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ antes identificados debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANTONIO CARDENAS confirieron poder apud acta mediante diligencia a los abogados MIGUEL ANTONIO CARDENAS y SERGIO LUIS ROJAS OLIVARES plenamente identificados en autos. (Folio 19)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, plenamente identificados, expresan los solicitantes que en fecha ocho (08) de Noviembre de 2014, falleció Ab-intestato, el ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO VARELA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.238.220, cuyo ultimo domicilio fue en el sector San Martin, Conjunto Residencial Casa Bonita, N° 79 en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº 1293 expedida en fecha 08 -11- 2.014 ” marcada con la letra “A”, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida así como su Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada “B”, expresando que el fallecido, durante su vida no procreo hijos, así como tampoco contrajo matrimonio o mantuvo alguna relación estable de hecho, por lo que a la luz del derecho, nosotros ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.008.633en nuestra cualidad de legítimos padres y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que se nos les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL ANGULO VARELA.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 05 y 06 y su vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1293, correspondiente al año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al causante VICTOR MANUEL ANGULO VARELA que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Catorce, a las Seis y Treinta minutos de la mañana en la Vía publica carretera la Variante, Sector la Huerta, Municipio Sucre del Estado Mérida falleció a causa de Shock hipovolenico, lesión pulmonar,trauma cerrado de tórax el ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO VARELA venezolano, mayor de edad, de Veintiocho años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.238.220, natural de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 07 con su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 336 correspondiente al once (11) de Septiembre del año 1986 pertenecientes a VICTOR MANUEL ANGULO VARELA, expedida por la antigua prefectura de la Parroquia Montalbán , Municipio Campo Elías del Edo Mérida , cuyo documento demuestra que los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ son los legítimos padres del causante VICTOR MANUEL ANGULO VARELA . Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folios 3y 4, COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ. Este Juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil les da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17). DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, EDY ENRIQUE ALARCON SOTO, AURORA ANASTACIA GUEVARA VIELMA, ya identificados rendidas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 28-04-2.015, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- Si conocen suficientemente desde hace tiempo de vista trato y comunicación a los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ
2.- Si conocieron suficientemente desde hace tiempo de vista trato y comunicación al causante ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO VARELA
3.- Si sabe y le consta que VICTOR MANUEL ANGULO VARELA falleció el 08 de Noviembre de 2.014 en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Edo Mérida.
Diga la testigo si conocieron de de vista y trato y comunicación por muchos años a LINO CARMONA.
4.- Si sabe y le consta que el difunto VICTOR MANUEL ANGULO VARELA era hijo de los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ.
5.- Si sabe y le consta que el ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO VARELA, no estaba casado, ni mantenía una relación estable de Hecho (concubinato) con alguna mujer, ni procreo hijos.
6 – Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los únicos herederos del causante VICTOR MANUEL ANGULO VARELA, son sus legítimos padres ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ y que no deja ningún otro heredero.
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los Solicitantes en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ tienen vínculos filiatorios con el causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ por ser sus legítimos padres del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ, por ser sus legítimos padres del causante de marra, quien falleció en en fecha ocho (08) de Noviembre de 2014, falleció Ab-intestato, el ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO VARELA , según se evidencia en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1293 expedida en fecha 08 -11- 2.014 ” emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL ANGULO VARELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de Veintiocho (28) años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 17.238.220, cuyo ultimo domicilio fue en el sector San Martin, Conjunto Residencial Casa Bonita, N° 79 en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº 1293 expedida en fecha 08 -11- 2.014 ”, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos ILDEFONSO ANGULO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.035.226 domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida e HILDA MERCEDES VARELA QUIROZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.008.633 respectivamente, domiciliados en Lagunillas , Municipio Sucre del estado Mérida civilmente hábiles en condición de padres legítimos del causante de marras. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Quince.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
.EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 am). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR:
ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA
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