REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA



SOLICITANTE: WILSON JAVIER RODRIGUEZ BUITRIAGO


MOTIVO: SOLICITUD (NOTIFICACION JUDICIAL)


JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO


Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015); en fecha seis (06) de mayo del mismo año (2015), se le dio entrada, donde el Ciudadano WILSON JAVIER RODRIGUEZ BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.656737, domiciliado en esta ciudad del El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido en este acto por la abogado en ejercicio GERAIDYS DEL CARMEN POTRTILO PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.127.779, con domicilio procesal en el Sector El Carmen calle 4, entre avenidas 13 y 14, N° 13-27, de esta ciudad del El Vigía estado Mérida, con motivo de la solicitud de NOTIFICACION formulada.-

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana en su escrito de solicitud expone lo siguiente:
“ Para fines legales que me interesan, solicito de este honorable Tribunal, Notificar a la ciudadana ELVA NIÑO BAUTISTA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-3003.344,……en mi carácter de arrendatario del inmueble, solicito que se me facilite un numero de cuenta bancaria para consignar los pagos del canon de arrendamiento, o en su defecto aperturar una cuenta bancaria, tal como lo dispone la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial en su artículo, 27 todo esto es para dar cumplimiento a la relación de arrendamiento que nos atañe por mas de 17 años, debido a que en varias oportunidades le he solicitado personalmente a la ciudadana ELVA NIÑO BAUTISTA, anteriormente identificada, una cuenta bancaria para efectuar los pagos sin tener respuesta de su parte, alegando que no recibirá pagos si no la desocupación del inmueble.”

SEGUNDO: La doctrina define la Notificación como un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.
Por su parte el Artículo 895 del Código de Procedimiento civil establece:

“El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código.”

De la anterior disposición podemos inferir que la misma destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza, el juez pues, si bien en ella no existe un conflicto de intereses o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código.
TERCERO: Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva la presente solicitud, y verificándose que la misma, no obstante ser de las conocidas en la Doctrina y Foro Jurídico Nacional como las de Jurisdicción Graciosa o Voluntaria, de las establecidas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dicha solicitud de notificación no encaja en la norma aplicable, por cuanto con la misma, como quedo expresado anteriormente, se pretende poner en conocimiento a esa determinada persona sobre una situación fáctica especifica sobre algo, y en el caso que nos ocupa, por el contrario el solicitante aunado al hecho que no indica la fundamentación jurídica sobre la cual soporta su petición, pretende recabar por medio de la misma una información que no le dable al tribunal requerir por este medio, en cuanto a lo que se pretende realizar o lo que la actora desea plasmar en su pedimento, y de hacerlo, este Tribunal subvertiría el procedimiento contemplado por el Legislador para la sustanciación de este tipo de solicitudes, en contravención al principio de legalidad de las formas procesales, previsto en el Artículo 7 de nuestra Ley Adjetiva, según el cual los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este código y en las leyes especiales, y así se decide. Razón por la cual considera este Tribunal improcedente la presente solicitud. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA TRAMITACION DE LA PRESENTE SOLICITUD por no ser ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,



Abg. Daireé Marín.
Expediente Nº 1743-15.-
CERR/mm.