REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante(s): Laura Josefina Nava.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y previa distribución realizada en fecha 30 de abril de 2015, le correspondió conocer a este Despacho; presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.084.306, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización María Palacios, Torre 5, Piso 2, apartamento 05, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el ciudadano abogado Edixon Antonio Méndez Rondon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.778, de igual domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 05 de mayo de 2015 (f.13) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el Nº 1734-15 y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos ALICIA MARCOLINA SOTO DE MARQUINA y CELINA RUJANO, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 2, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Laura Josefina Nava.
Al folio 3, obra inserto Aval, emitido por el consejo Comunal de “Santa Elena II” del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 4, obra inserto Plano de Coordenadas U.T.M.
Al folio 8, obra inserta constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora de Santa Elena de Arenales del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 10, obra inserta autorización de legalización de documentos emitida por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora de Santa Elena de Arenales del Estado Bolivariano de Mérida.
A los folios 14 al 15 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos Alicia Marcolina Soto de Marquina y Celina Rujano.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana LAURA JOSEFINA NAVA, identificada en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ALICIA MARCOLINA SOTO DE MARQUINA Y CELINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.395.540 y V- 9.393.207, en su orden, según actas que obran a los folios 14 al 15 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí es cierto que Laura Nava es dueña de esas mejoras ubicadas en Santa Elena de Arenales desde hace quince años b) Que si es cierto que la señora Laura invirtió como doscientos mil bolívares en la ampliación y construcción de las mejoras. c) Porque ella es fundadora de eso allí y somos vecinas.
Ahora bien, de la documentación aportada por la solicitante, se observa que al folio 8, obra inserto CONSTANCIA DE CATASTRO, emitida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, donde se evidencia claramente la descripción de las medidas y linderos del inmueble a la cual se contrae dicha solicitud. Asimismo, de las testimoniales rendidas y la documentación aportada, se evidencia notoriamente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden a la ciudadana LAURA JOSEFINA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.084.306, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización María Palacios, Torre 5, Piso 2, apartamento 05, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el ciudadano abogado Edixon Antonio Méndez Rondon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.778, de igual domicilio y hábil. Que desde el año dos mil (2000) fomentó unas mejoras consistente en un local apto para comercio, construido con paredes de bloques pisos de cemento y techo de acerolit, compuesta de un (01) baño, cocina empotrada revestida de cerámica, servicio de agua, electricidad, cloacas, cercada en su contorno con rejas y pared de bloques frisada, radicada sobre terreno municipal, ubicadas en Santa Elena de Arenales Centro, Avenida Perimetral, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie total de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (51,84, MT2). Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas según Coordenadas U.T.M y Constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. NORTE: Del 4 al 1 en la medida de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), colinda con calle. Sur: Del 2 al 3, en la medida ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) colinda con mejoras propiedad de Placido Marquina. Este: Del 3 al 4, en la medida de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts), colinda von el Boulevard. OESTE: Del 1 al 2, en la medida de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts), colinda con propiedad de Sucesión Rondón. Que fundamenta su acción según lo establecido en el 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:15 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/DJMR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1734-15
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