REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: ABG. JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, Apoderado Judicial de los ciudadanos DILECTA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, LUIS ANECTO RONDON MONTIEL, YULEYDIZ RONDON DE ANGULO, ALCIDES RONDON MONTIEL y ANEXY ENRIQUE RONDON MONTIEL
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2015 (f.22) el cual fue presentado por el ciudadano Abogado JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.853, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.955 soltero, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos DILECTA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, LUIS ANECTO RONDON MONTIEL, YULEYDIZ RONDON DE ANGULO, ALCIDES RONDON MONTIEL y ANEXY ENRIQUE RONDON MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.103.106, V-10.237.086, V-11.217.678, V-12.355.403 y V-13.020.866, respectivamente, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, dicha representación se evidencia según Poder Especial otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano Mérida con sede en la Azulita, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, inserto bajo el Nº 225, Tomo Sexto (VI) de los Libros de Autenticaciones llevado en el mencionado Registro con funciones Notariales. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante ANECTO MANUEL RONDON URBINA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.664, quien falleció ab-intestato el día 27 de septiembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a consecuencia de Schock Hipovolémico, Hemorragia Digestiva Superior, Anemia Crónica, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1134, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, Estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 al 6, obra inserto Original de Instrumento Poder otorgado al ciudadano abogado JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO.
2) A los folios 7 al 12, obran insertas copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y Rif de los poderdantes.
3) A los folios 13 y 14, obra inserta Acta de Defunción del causante ANECTO MANUEL RONDON URBINA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
4). Al folio 15 y su vuelto, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANECTO MANUEL RONDON URBINA y DILECTA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.
5) A los folios 16 al 20, obran insertan copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante ANECTO MANUEL RONDON URBINA.
Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2015 (f.23) se le dio entrada bajo el Nº 1752-15 y se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO MARIA CONTRERAS y JOSÉ EZIO VERGARA, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015 (f. 26 al 27 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, diez y treinta (10:30) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente el Apoderado Judicial de los solicitantes ciudadano abogado JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.853, soltero, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien presentó como testigos a los ciudadanos: ANTONIO MARIA CONTRERAS y JOSÉ EZIO VERGARA, el testigo ANTONIO MARIA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.806.525, de profesión u ocupación latonero, casado, domiciliado en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, calle 2 Los Girasoles, casa 35-41, municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, el testigo JOSÉ EZIO VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.925.586, de profesión u ocupación jubilado, soltero, domiciliado en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, calle 2 Los Girasoles, casa 42-96, municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 26 al 27 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANECTO MANUEL RONDON URBINA, a su cónyuge DILECTA MARGARITA MONTIEL MONTIEL y sus hijos LUIS ANECTO RONDON MONTIEL, YULEYDIZ RONDON DE ANGULO, ALCIDES RONDON MONTIEL y ANEXY ENRIQUE RONDON MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.103.106, V-10.237.086, V-11.217.678, V-12.355.403 y V-13.020.866, respectivamente, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, representados por su Apoderado Judicial abogado JOSÉ HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.853, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.955, soltero, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase original de las presentes actuaciones al representante Judicial y/o los solicitantes y en relación al pedimento formulado en la diligencia que obra inserta al folio 24 de la solicitud, este Tribunal acuerda expedir un (1) juego de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente y así como también un (1) juego de copias fotostáticas certificadas solo de la sentencia, previa certificación por Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, EI Vigía, veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1752-15
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