REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTES: MARIA DE JESÚS ARIAS DE SANCHEZ.
Motivo: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA DE JESÚS ARIAS DE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.824, domiciliada en el sector Las Flores parte baja, calle principal, vereda 2, casa Nº 1-22 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.861, con Inpreabogado Nº 183.972, con domicilio procesal en El Barrio El Bosque, calle 2, Nº 178, diagonal a la Plaza El Bosque de la ciudad de El Vigía Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente, mediante la cual manifiesta que desde hace aproximadamente 23 años suscitaron dificultades que se convirtieron insuperables por lo que se separaron y hasta el momento no ha habido reconciliación de ningún tipo, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil solicitó el divorcio, según el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015, folio 12 se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1696-15 y se ordenó, la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y del representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró las correspondientes boletas de citación.
A los folios 14 y 16 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 16 de marzo 2015 (f. 18) se realizó acto de comparecencia del ciudadano CESAR ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, ya identificado, quien ratificó el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA DE JESÚS ARIAS DE SANCHEZ.
En fecha 17 de marzo de 2015 (f. 20) el representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de junio del año 1979, por ante el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 141, Año 1979, expedida en fecha 07 de octubre de 2014.- 2) Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad de nombres; William Eleazar Sánchez Arias Edwin Enrique Sánchez Arias y Cesar Enrique Sánchez Arias, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.023.570, V- 14.529.248 y V-21.306.202, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.- 3) Que tienen aproximadamente veintitrés (23) años separados sin lugar a reconciliarse.- 4) Que de la unión conyugal, no adquirieron ningún bien inmueble.- 5) Que fijaron su último domicilio conyugal en El Barrio Las Flores parte baja vereda 2 con avenida 2 casa Nº 1-22 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, la solicitante ciudadana MARIA DE JESÚS ARIAS DE SÁNCHEZ, ha alegado en su escrito: .- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de junio del año 1979, por ante el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 141, Año 1979, expedida en fecha 07 de octubre de 2014 .- Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad de nombres; William Eleazar Sánchez Arias Edwin Enrique Sánchez Arias y Cesar Enrique Sánchez Arias, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.023.570, V- 14.529.248 y V-21.306.202, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida .- Que tienen aproximadamente veintitrés (23) años separados sin lugar a reconciliarse .- Que de la unión conyugal, no adquirieron ningún bien inmueble .- Que fijaron su último domicilio conyugal en El Barrio Las Flores parte baja vereda 2 con avenida 2 casa Nº 1-22 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.- Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado ciudadano CESAR ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2015 (f. 18) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA DE JESUS ARIAS DE SANCHEZ.
En fecha 17 de marzo de 2015 (f. 20) los representantes de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde hace aproximadamente veintitrés (23) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana MARIA DE JESÚS ARIAS DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.824, domiciliada en el sector Las Flores parte baja, calle principal, vereda 2, casa Nº 1-22 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.861, con Inpreabogado Nº 183972, con domicilio procesal en El Barrio El Bosque, calle 2, Nº 178, diagonal a la Plaza El Bosque de la ciudad de El Vigía Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DE JESÚS ARIAS DE SANCHEZ Y CESAR ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 141, Año 1979. Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 141, Año 1979, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad de nombres; William Eleazar Sánchez Arias Edwin Enrique Sánchez Arias y Cesar Enrique Sánchez Arias, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.023.570, V- 14.529.248 y V-21.306.202, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por tal motivo este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Cuarto: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien inmueble, por tal motivo este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
Siendo 1:25 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel

Expediente Nº 1696-15.-
CERR/ixvd.-