REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de mayo de 2015.
205º y 156º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos NOLBERTO ENRIQUE RINCON ACEVEDO Y JOSHEIDY GIOVANNA CHIRINOS RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.282.418 y V- 21.029.939, en su orden domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MAUREN BERNABELY QUINTERO NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.752, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.843, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), corriente al folio 12 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos NOLBERTO ENRIQUE RINCON ACEVEDO Y JOSHEIDY GIOVANNA CHIRINOS RONDON, identificados en autos, mediante diligencia que obra al folio 14 de este expediente, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 08 de enero de 2015, (f. 20 al 22 y sus vtos) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos NOLBERTO ENRIQUE RINCON ACEVEDO Y JOSHEIDY GIOVANNA CHIRINOS RONDON.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2014 (vuelto del f.23) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos NOLBERTO ENRIQUE RINCON ACEVEDO Y JOSHEIDY GIOVANNA CHIRINOS RONDON. Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Electoral, se ofició al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. De igual forma, se remitió copia fotostática certificada de la referida decisión al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se expidieron las copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARIN RANGEL
Exp. Nº 1497-13
CERR/ixvd.-