REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 03-12-2013, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos ANA MARIA SOTO Y ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 11.389.563 y 7.821.469, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por la abogado MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 19.690.238, Inpreabogado No. 173.836, con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, calle 12, con Avenida, pasos mas arriba del Palacio de Justicia, diagonal a chapita, Local 11-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes manifestaron su voluntad de separarse legalmente de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil; ya que contrajeron matrimonio civil el día 16-03-1.991, en Maracaibo por ante el Registro civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio No. 92, del año 1.991. Una vez casados establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon un solo hijo de nombre ANGEL ANDRES MENDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 21.305.798. Que de mutuo acuerdo se separaron de hecho por desavenencias que surgieron posteriormente difíciles de superar, que hicieron imposible la vida en común, hasta lograr la separación de cuerpos y de bienes decretada legalmente. Que adquirieron gananciales, los cuales serán repartidos por partes iguales, una vez declarado el divorcio.

Por auto de fecha 12-12-2013 (folio10), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
Por diligencia de fecha 17-12-2013 (folio 11), la cónyuge solicitante ciudadana ANA MARIA SOTO, ya identificada, asistida de la Abogada MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, ya identificada, en la oportunidad fijada para su ratificación, pidió al tribunal le fijara nuevamente día y hora para la comparecencia de ambos cónyuges para la ratificación de lo solicitado, por cuanto el ciudadano ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, ya identificado, se encuentra en la ciudad de Caracas.
Por auto de fecha 20-12-2013, el tribunal conforme a lo solicitado fija el séptimo día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan en horas de Despacho y expongan lo que crean conveniente.
El día de Despacho señalado 15 de enero de 2014 (folio 13), comparecieron los cónyuges ciudadanos ANA MARIA SOTO Y ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, ya identificados, asistidos en el acto por la abogado MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, ya identificada, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por diligencia de fecha 12-03-2015 (folio 14), la cónyuge solicitante ciudadana ANA MARIA SOTO, ya identificada, asistida de la Abogada MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, ya identificada, solicitó se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación, y se le libre citación al cónyuge ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, ya identificado.
Por auto de fecha 17-03-2015 (folio 15), el tribunal conforme a lo solicitado acuerda librar boleta de notificación al cónyuge ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, ya identificado, para que comparezca en horas de Despacho, y ratifique la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio, y expongan lo que crean conveniente.
Notificado legalmente el cónyuge ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, ya identificado, según constancia del alguacil, de fecha 26-03-2015 (folios 16, 17 y 18)), comparece en horas de Despacho, y por diligencia suscrita en fecha 06-04-2015 (folio 19), asistido del Abogado VINISIO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.006.082, Inpreabogado No. 28.174, ratifica la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y de bienes legalmente sin posibilidades de reconciliación.

Por auto de fecha 07-04-2015 (folio 20), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges ANA MARIA SOTO Y ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, ya identificados, asistidos individualmente por los abogados Abogada MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS y VINISIO ROJAS, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia de Familia.
Por Diligencia de fecha 29-04-2015 (folio 21), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folio 22). Por auto de la misma fecha 20-03-2014 (folio 23), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges manifestaron su voluntad de separarse legalmente de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil; ya que contrajeron matrimonio civil el día 16-03-1.991, en Maracaibo por ante el Registro civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio No. 92, del año 1.991. Una vez casados establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon un solo hijo de nombre ANGEL ANDRES MENDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 21.305.798. Que de mutuo acuerdo se separaron de hecho por desavenencias que surgieron posteriormente difíciles de superar, que hicieron imposible la vida en común, hasta lograr la separación de cuerpos y de bienes decretada legalmente. Que adquirieron gananciales, los cuales serán repartidos por partes iguales, una vez declarado el divorcio.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, por diferencias insuperables entre ellos. Que procrearon un hijo, hoy mayor de edad, y que adquirieron bienes que repartir.
A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos y de bienes ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges en los artículos 188, 189 y 191 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos ANA MARIA SOTO Y ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 11.389.563 y 7.821.469, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 15 de enero de 2014, en divorcio (folio 13).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 92, Libro No. 1, del año 1.991, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores., del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.