TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTES: NINOSKA TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.022.766, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JESUS EVER PICO RAMIREZ, EDITH YAMILE TORRES RAMIREZ, NADESKA TORRES RAMIREZ y NACARIT TORRES RAMIREZ, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogado ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.039.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.757, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NINOSKA TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.022.766, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JEUS EVER PICO RAMIREZ, EDITH YAMILE TORRES RAMIREZ, NADESKA TORRES RAMIREZ Y NACARIT TORRES RAMIREZ, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogado ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.039.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.757, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera junto con sus hermanos de la causante ANGELA ELADIA RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.004.116, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, ASMA BRONQUIAL, HTA ICE, DIABETES MELLITUS TIPO II, el día dos (02) de enero de dos mil quince (2015), según consta en acta de Defunción Nº 02, año 2015, que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.
II
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos MORELIA ELIZABETH UZCATEGUI MONTILLA, AGUSTIN NICOLAS PERALTA MENDOZA y JAIRO ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.028.233, V.- 13.020.763 y V.- 17.794.337, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m), respectivamente. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once (11:00 a.m) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos MORELIA ELIZABETH UZCATEGUI MONTILLA, AGUSTIN NICOLAS PERALTA MENDOZA y JAIRO ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.028.233, V.-13.020.763 y V.-17.794.337, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara ANGELA ELADIA RAMIREZ, que era la madre de los ciudadanos NINOSKA TORRES RAMIREZ, JESUS EVER PICO RAMIREZ, EDITH YAMILE TORRES RAMIREZ, NADESKA TORRES RAMIREZ Y NACARIT TORRES RAMIREZ, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos de la cujus ANGELA ELADIA RAMIREZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA ELADIA RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.004.116, a la solicitante ciudadana NINOSKA TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.022.766, junto con sus hermanos JESUS EVER PICO RAMIREZ, EDITH YAMILE TORRES RAMIREZ, NADESKA TORRES RAMIREZ Y NACARIT TORRES RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.399.764, V.-10.242.313, V.- 14.529.145 y V.- 10.244.578, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MERIDA. El Vigía, veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.