TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ SARMIENTO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.018.010, domiciliada en jurisdicción del Municipio Sucre, estado Zulia, asistida por la Abogado ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ SARMIENTO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.018.010, domiciliada en jurisdicción del Municipio Sucre, estado Zulia, asistida por la Abogado ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, domiciliada en esta ciudad de El Vigía y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera de la causante CARMEN OLIMPIA MALAVE ALBORNOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.169.544, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 45, año 2014, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
II
En fecha seis (06) de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos MARIA CRISTINA MORA CASTRO y LINDA MARANYELIX CHACON MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.710.452 y V.- 14.962.175, a las diez (10:00 a.m), y diez y treinta (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, a las diez (10:00a.m), y diez y treinta (10:30 am.) de la mañana, rindieron declaración las testigos ciudadanas MARIA CRISTINA MORA CASTRO y LINDA MARANYELIX CHACON MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.710.452 y V.- 14.962.175, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara CARMEN OLIMPIA MALAVE ALBORNOZ, que era la madre de la ciudadana CARMEN BEATRIZ SARMIENTO DE MARQUEZ, que de igual forma les consta que la prenombrada es la Unica y Universal Heredera de la de cujus CARMEN OLIMPIA MALAVE ALBORNOZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN OLIMPIA MALAVE ALBORNOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.169.544, a la solicitante ciudadana CARMEN BEATRIZ SARMIENTO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.018.010. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase un (01) juego de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MERIDA. El Vigía, veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/lh..-
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