TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTES: YESIKA PAOLA CARDENAS y CARLOS ALBERTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.036.467 y V.-18.372.144, respectivamente, domiciliados en la Población de los Naranjos, Barrio El Paraíso, calle Nº 3, casa S/N, Parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RONALD RAMON PARRA NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.661.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.164, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
YESIKA PAOLA CARDENAS y CARLOS ALBERTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.036.467 y V.-18.372.144, respectivamente, domiciliados en la Población de los Naranjos, Barrio El Paraíso, calle Nº 3, casa S/N, Parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RONALD RAMON PARRA NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.661.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.164,, del mismo domicilio y hábil, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha primero (01) de noviembre de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por cuanto en libelo manifiestan su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, y adquirieron un bien inmueble, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, los ciudadanos YESIKA PAOLA CARDENAS y CARLOS ALBERTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.036.467 y V.-18.372.144, respectivamente, asistidos por el Abogado RONALD RAMON PARRA NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.661.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.164, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YESIKA PAOLA CARDENAS y CARLOS ALBERTO LUNA, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Bolivariano del Zulia, correspondiente al año 2.009, Acta N° 05, folio 016, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YESIKA PAOLA CARDENAS y CARLOS ALBERTO LUNA, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 17 de marzo de 2015, existente entre los cónyuges ciudadanos YESIKA PAOLA CARDENAS y CARLOS ALBERTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.036.467 y V.-18.372.144, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, correspondiente al año 2.009, Acta N° 05, folio 016.

TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al quinto (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las una y media de la tarde


SRIA.
AJOB/oh.-