TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil quince.
205º Y 156º
Vista diligencia de fecha de once (11) de mayo del presente año (f.22), suscrita por el ciudadano RICHARD JOSE CARRERO MEDINA, asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARIA HERNANDEZ (ambos identificados en autos) quien expuso: No reconozco el documento a que se contrae la presente solicitud N° 276-15, por cuanto es meramente un recibo de ingreso y no contiene los términos en que contratamos la fabricación de 12 cuartos fríos, 450 carritos bandejeros y 12 vitrinas que efectivamente existe entre la empresa RAMHOY C.A. y mi representada la empresa INDUSTRIA FRIO EL VIGIA INFRIVICA C.A., en este sentido consigno Gmail, en 02 folios útiles en donde se asoma el tipo de relación habida entre nosotros y las instrucciones dadas por el ciudadanos Omar Jarbonh.
Ahora bien, vista que la presente solicitud trata de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil:
“Para la preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde Se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”(Subrayado por este jurisdicente)

Y vista la anterior diligencia, en la que la parte no reconoce el documento a que se contrae la presente solicitud N° 276-15, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en nombre de la República Bolivariano de Venezuela por Mandato de la Constitución y por Autoridad de le Ley: Declara Terminada la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO