TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil quince.
205º Y 156º
Vista la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.338.078; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V063380780; domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil; actuando con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la Empresa AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero del año 2.002; anotada bajo el No 56, Tomo 245-A-VII y posteriormente por cambio de domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2.003; bajo el No 57, Tomo A-5, Registro de Información Fiscal No. J-30883474-2, facultado para este acto conforme a la Cláusula Décima, ratificada su junta directiva según consta de Acta Extraordinaria debidamente registrada por ante este mismo Registro Mercantil, en fecha 20 de Abril del año 2.012; bajo el No 58, Tomo 5-A; asistido por el Abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.223.539; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.780; domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la que pide se ordene la comparecencia del Ciudadano ROLANDO A. WEIIL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.338.077, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, civilmente hábil, en su carácter de PRESIDENTE EJECUTIVO de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS ISELITAS, C.A.; RIF J-29606195-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo del año 2.008; bajo el No 70, Tomo 1825-A, ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma del Documento privado que a tal efecto acompaño y de la revisión exhaustiva realizada al documento privado acompañado a la presente solicitud, el cual trata de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que es del siguiente tenor: “Yo, ROLANDO A. WEILL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad No V-6.338.077; actuando en mi carácter de PRESIDENTE EJECUTIVO de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS ISELITAS, C.A; RIF J-29606195-5; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo del año 2.008; bajo el No 70, Tomo 1825-A, con diferentes reformas de su documento constitutivo-estatutario, siendo su última Reformas, la que se refleja del Acta de Asamblea Extraordinaria Accionista en fecha 7 de Enero del año 2.013; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de mazo del año 2.013; bajo el No 50, Tomo 31-A REGISTRO MERCANTIL V; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A; inscrita inicialmente por ante el Registro mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero del año 2.002; anotado bajo el No 56, Tomo 245-A.VII y posteriormente por cambio de domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2.003; bajo el No 57, Tomo A-5, RIF: J-30883474-2, ratificada su Junta Directiva según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo registro Mercantil, en fecha 20 de Abril del año 2.012, notada bajo el No 58, Tomo 5-A, representada en este acto por su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMES, Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, Titular de la cédula de identidad No V-6.338.078; domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; un lote de terreno identificado con el No 2, comprendido dentro de un área de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.550.Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una extensión de cuarenta y ocho metros con terrenos de la hacienda El tesoro. SUR: Con una extensión de sesenta y tres metros con carretera panamericana. ESTE: Con una extensión de ciento veinticuatro metros con terrenos de la hacienda el tesoro. OESTE: Con una extensión de ciento cuarenta y siete metros con terreno de la hacienda el tesoro de por medio un callejón. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) los cuales serán pagados por la Empresa Compradora, de la siguiente manera: A) Mediante el pago de las cuotas vencidas correspondiente al crédito hipotecario que mantiene, la empresa que represento INDUSTRIAS ISELITAS, C.A, con EL BANCO DEL TESORO, C.A., sobre el inmueble objeto de la presente venta, según consta de documento de hipoteca con anticresis, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 10 de Septiembre del año 2.010; bajo el Nº 2010.343; Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el No 367.12.4.1.110, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, de conformidad a lo aprobado por el banco, mediante Acta de Comité de Firmas Autorizadas No GGC-GACE-CC-10-0033 el 26 de Julio del año 2.010. Dichas cuotas serán pagadas por la Empresa Compradora, en nombre de INDUSTRIA ISELITAS C.A. B) Los montos por vencerse, del mismo crédito hipotecario mencionado en la letra A) que de le adeuden a EL BANCO DEL TESORO hasta su definitiva y total cancelación. Dicho pago lo hará la Empresa Compradora a nombre de INDUSTRIA ISELITAS C.A.; o, mediante subrogación de la obligación debidamente aceptada por el banco del tesoro. Y C) la diferencia entre el precio de venta, o sea la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y los montos pagados conforme a lo mencionado en las letras A Y B. Este saldo será pagado mediante abonos mensuales y consecutivos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, venciéndose la primera de dichas cuotas, a los treinta (30) días de la firma el presente documento. El inmueble aquí vendido le pertenece a mi representada INDUSTRIA ISELITAS C.A., según consta de documento debidamente registrado por ante Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 16 de Julio del 2.010; bajo el No 2010.343, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 367.12.1.4.11, correspondiente al folio Real del año 2.010, con el otorgamiento el presente documento, transfiero al plena propiedad, posesión y domicilio con sus usos, costumbres y servidumbres que el pueden corresponder por este documento o por cualquier otro a la compradora AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., obligándome al saneamiento de ley; en nombre de mi representada. Igualmente queda expresamente establecido que mi representada INDUSTRIA ISELITAS C.A.; no puede solicitar más dinero ni reestructurar el crédito hipotecario descrito anteriormente. Las constancias de pago irreprochables y por ende liberadoras de las obligaciones que nacen con la presente venta son. A) Los recibos de pago firmados por Rolando Weill en nombre y representación de INDUSTRIA ISELITAS, C.A; por concepto de los pagos realizados a las cuotas adeudadas a INDUSTRIA ISELITAS C.A., conforme a la letra C.; b) Los recibos de pago emitidos por el Banco del Tesoro de las cuotas vencidas y de las cuotas que se paguen en el futuro, aplicadas a las cuotas no vencidas, en la actualidad; o el documento que refleje la subrogación de la deuda con el banco del tesoro. Por medio de este mismo documento, autorizó a AGRICOLA LA NONA IXL C.A., a representar a mi empresa ante el Banco del Tesoro, para solicitar la liberación de la Hipoteca, una vez se culmine con el pago íntegro del crédito aquí aludido, sin tener esta que solicitar nuestra participación. Y yo, RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, antes identificado, en nombre de mi representada AGRICOLA LA NONA IXL, C.A.; Declaro: Acepto para mi representada la venta que aquí se hace en todos y cada uno de los términos expuestos. Escogemos como domicilio especial para todos los efectos de este contrato a la Ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a cuya Jurisdicción nos sometemos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy fecha de su presentación”.

Ahora bien, visto el anterior documento privado acompañado como documento fundamental de la presente solicitud, se puede verificar del mismo que esta firmado por una sola de las partes, en este caso por el ciudadano ROLANDO A. WEILL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad No V-6.338.077; actuando con el carácter de PRESIDENTE EJECUTIVO de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS ISELITAS, C.A; RIF J-29606195-5, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo del año 2.008; bajo el No 70, Tomo 1825-A, con diferentes reformas de su documento constitutivo-estatutario, siendo su última Reformas, la que se refleja del Acta de Asamblea Extraordinaria Accionista en fecha 7 de Enero del año 2.013; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de mazo del año 2.013; bajo el No 50, Tomo 31-A REGISTRO MERCANTIL V, quien vende un lote de terreno identificado con el No 2, comprendido dentro de un área de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.550.Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una extensión de cuarenta y ocho metros con terrenos de la hacienda El tesoro. SUR: Con una extensión de sesenta y tres metros con carretera panamericana. ESTE: Con una extensión de ciento veinticuatro metros con terrenos de la hacienda el tesoro. OESTE: Con una extensión de ciento cuarenta y siete metros con terreno de la hacienda el tesoro de por medio un callejón. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) los cuáles serán pagados de la siguiente manera: A)…, a la Empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A; inscrita inicialmente por ante el Registro mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero del año 2.002; anotado bajo el No 56, Tomo 245-A.VII y posteriormente por cambio de domicilio registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2.003; bajo el No 57, Tomo A-5, RIF: J-30883474-2, ratificada su Junta Directiva según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo registro Mercantil, en fecha 20 de Abril del año 2.012, notada bajo el No 58, Tomo 5-A, representada en este acto por su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMES, Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, Titular de la cédula de identidad No V-6.338.078; domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, ciudadano que no firmo el presente documento privado, sino que por medio de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma pretende que se le reconozca la presente negociación sin haberlo firmado, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud en virtud de que el presente documento privado de compra venta de un lote de terreno no reúne los requisitos necesarios para su reconocimiento de contenido y firma por faltar una de las firmas en este caso por la Empresa AGRICOLA LA NONA IXL, C.A representada en este acto por su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMES, solicitante de la presente solicitud quien además acepto para su representada la venta que aquí se hace en todos y cada uno de los términos expuestos y Escogiendo como domicilio especial para todos los efectos de este contrato a la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a cuya Jurisdicción se someten, sin haber firmado el presente documento privado de compra venta. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 292-15 en el libro respectivo.

SRIO;