REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 261-15.
PARTES SOLICITANTES: JHON CHARLES MORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.679.030 y LIRIBETH ALEJANDRA URDANETA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.938.999 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Jhon Charles Mora Medina, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Víctor Ramírez, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Jhon Charles Mora Medina y Liribeth Alejandra Urdaneta Soto.-
En fecha doce (12) de marzo del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha seis (06) de abril del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.999 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha seis (06) de abril del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de marzo del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha nueve (09) de abril del dos mil quince, siendo las diez y quince (10:15am), de la mañana, presente por ante este despacho la ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.999, domiciliada en el sector Caño Seco IV, edificio 36 apartamento 01-05 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citada y renunciando al lapso de comparecencia, quien manifestó: “Ratificar en todas y cada una de las partes, del escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 261-15”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Jhon Charles Mora Medina, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cedula de identidad Nº V-16.679.030, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido por el profesional del derecho Víctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139 y con domicilio procesal en la Av. Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía, Edificio Nº 18-16 al lado de Farmacia San Luís teléfonos (0275-8818112 y 8813161) de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; expuso:
Primero: Que en fecha 31 de Mayo del 2008, contrajo matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.999, todo lo cual consta del acta de matrimonio inserta por ante los libros de Registro Civil de la mencionada Parroquia bajo el Nº 041, Folio Nº 077, correspondientes al año 2008 y de la cual acompaño copia certificadas de las cédulas de identidad de los cónyuges marcada con las letras B y C y constancia de residencia marcada con la letra “D”.
Segundo: Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Caño seco II, Calle 5, Casa Nº 66, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida;
Tercero: Que desde hace mas de cinco (5) años, por causas que no vienen al caso mencionar se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de cinco años.
Cuarto: Que en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirimos bienes, ni procrearon hijos.
Quinto: Que por las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que confiere el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que acude para solicitar como en efecto solicita en este Acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con los pronunciamientos de ley.
Sexto: Que a los fines legales consiguientes se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación a la ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, ya identificada; en la siguiente dirección: Urbanización Caño seco III, Edificio 32, Apartamento 01-05, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que ratifique la presente solicitud, ya que la misma es de mutuo consentimiento así como también se libre boleta de Notificación al ciudadano representante del Ministerio Público.
Séptimo: Pido que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y una vez obtenida la decisión de la presente causa solicito se expidan cuatro copias certificadas de la misma.

Ahora bien: En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de abril del dos mil quince, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana, presente por ante este Despacho la ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N° 17.938.999, domiciliada en el sector Caño Seco IV, edificio 36 apartamento 01-05 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citada y renunciando al lapso de comparecencia, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 261-15”.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 041 Folio No. 077, del año 2008, de los Libros de Registro Civil Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Jhon Charles Mora Medina, venezolana, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.030 en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana Liribeth Alejandra Urdaneta Soto, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N° 17.938.999, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JHON CHARLES MORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.679.030 y LIRIBETH ALEJANDRA URDANETA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.938.999 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 041, folio No. 077 del año 2008.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los siete (07) día del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO