REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
205º y 156º
SOLICITUD Nº 269-15.
SOLICITANTES: DEYANIRA TORRADO BAYONA
Y
LUIS HUMBERTO PRADA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 12 DE MAYO DE 2015
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos: DEYANIRA TORRADO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.662.766 y LUIS HUMBERTO PRADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.663.357, domiciliados en el Sector Rosa Virginia, calle 9 manzana 008 casa Nº 0-10 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitantes debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JAMES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.205.983 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 06 de mayo de 2015, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos del causante WILMER ALBERTO PRADA TORRADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.028.859, quien falleció Ab-Intestato en fecha 18 de abril de 2015, según consta en acta de defunción Nº 524 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 18 de abril de 2015.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio (3) obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER ALBERTO PRADA TORRADO, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 26 de febrero de 2015.
2.- Al folio (5), obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano WILMER ALBERTO PRADA TORRADO.
3.- Al folio (6), obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DEYANIRA TORRADO BAYONA.
4.- A los folios (7, 8, 9), obra copia de la Gaceta Oficial, mediante la cual se expide la Carta de Naturaleza a la ciudadana Torrado Bayona Deyanira, de fecha 10 de junio de 2004.
5.- A los folios (10, 11, 12) obra certificación de datos de la ciudadana DEYANIRA TORRADO BAYONA, expedida por la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de fecha 29 de julio de 2014.
6.- Al folio (13), obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS HUMBERTO PRADA.
7.- Al folio (14), obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LOURDES FERNANDEZ ALTUVE.
8.- Al folio (15), obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YANI COROMOTO GONZALEZ MORALES.
9.- Al folio (16), obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PABLO ANTONIO MEJIAS BENITES.
10.- A los folios (20, 21), obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano: WILMER ALBERTO PRADA TORRADO.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015 (f.18), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se exhortó a la parte solicitante que consignara el acta de defunción certificada del causante WILMER ALBERTO PRADA TORRADO.
En fecha 13 de mayo de 2015 (f.19), mediante diligencia la ciudadana: Deyanira Torrado Bayona, asistida por el abogado José James Rodríguez, consignando copia certificada del acta de defunción del causante WILMER ALBERTO PRADA TORRADO.
En fecha 13 de mayo de 2015 (f. 22), mediante auto se fijo para el tercer día de Despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos: LOURDES FERNANDEZ ALTUVE, YANI COROMOTO GONZALEZ MORALES y PABLO ANTONIO MEJIAS BENITES, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, en su orden.
MOTIVA
En fecha 19 de mayo de 2015 (f.23), siendo las nueve (9:00), de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos, estando presente los ciudadanos: DEYANIRA TORRADO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.662.766 y LUIS HUMBERTO PRADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.663.357, domiciliados en el Sector Rosa Virginia, calle 9, manzana 008, casa Nº 0-10 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de solicitantes, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JAMES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, quienes presentaron como testigo a la ciudadana LOURDES FERNANDEZ ALTUVE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.446.730, domiciliada en Rosa Virginia, calle 9 casa Nº 007 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha 19 de mayo de 2015 (f.24), a las 9:30 a.m., fue presentada la ciudadana YANI COROMOTO GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.244, igualmente en fecha 19 de mayo de 2014 (f25) a las 10:00 a.m., fue presentado el ciudadano PABLO ANTONIO MEJIAS BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.914.565, del mismo domicilio y hábil, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Sobre generales de Ley, que sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEYANIRA TORRADO BAYONA Y LUIS HUMBERTO PRADA, que si conocieron al ciudadano WILMER ALBERTO PRADA TORRADO; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que son los únicos y universales herederos de quien en vida respondiera al nombre de WILMER ALBERTO PRADA TORRADO; que por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que el ciudadano WILMER ALBERTO PRADA TORRADO, falleció ab-intestato el 18 de abril de 2015; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano WILMER ALBERTO PRADA TORRADO, no se le conoció ningún hijo o heredero aparte de los solicitantes. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ALBERTO PRADA TORRADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.028.859, fallecido ab-intestato en fecha 18 de abril de 2015, según acta de defunción Nº 524 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de abril de 2015, a sus legítimos padres DEYANIRA TORADO BAYONA Y LUIS HUMBERTO PRADA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.662.766 y E- 83.663.357, en su orden, domiciliados en el Sector Rosa Virginia, calle 9, manzana 008, casa Nº 0-10, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.
SRIA
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