REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
205º y 156º
SOLICITUD Nº 270-15.
SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA QUINTANA VASQUEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 13 DE MAYO DE 2015.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana: MARIA FRANCISCA QUINTANA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.063.010, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMAHIL DEL C. ESCALANTE NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.235.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.345, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 07 de mayo de 2015, solicitando que se acredite a los ciudadanos MARIA FRANCISCA QUINTANA VÁSQUEZ Y JAIRO HUMBERTO CÁRDENAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 24.063.010 y 11.220.315, como Únicos y Universales Herederos del causante YOSTHON FABIAN CÁRDENAS QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.996.686, quien falleció Ab-Intestato en fecha 06 de marzo de 2015, según consta en acta de defunción Nº 339, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de marzo de 2015.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 04, obra copia certificada del acta de nacimiento del causante YOSTHON FABIAN CÁRDENAS QUINTANA VAZQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Mérida, de fecha 12 de marzo de 2015.
2.- Al folio 05, obra copia certificada del acta de defunción del causante YOSTHON FABIAN CARDENAS QUINTANA.
3.-A los folios 07 al 11, obra justificativo de testigos de las declaraciones de los ciudadanos: HILDA PAREDES HERNANDEZ, JOSE ERNESTO CONTRERAS GOMEZ Y NADIA KATHERINA TORDECILLA MELENDEZ rendidas por ante la Notaría Pública de El Vigía estado Bolivariano de Mérida.
4.- A los folios 16, 17 Y 18 de las presentes actuaciones obran copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JAIRO HUMBERTO CARDENAS PULIDO, YOSTHON FABIAN CARDENAS QUINTANA Y MARIA FRANCISCA QUINTANA VASQUEZ.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: HILDA PAREDES HERNANDEZ, JOSE ERNESTO CONTRERAS GOMEZ Y NADIA KATHERINA TORDECILLA MELENDEZ, ratificaran en su contenido y firma las declaraciones que rindieron por ante la Notaría Pública de El Vigía, del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida
MOTIVA
En fecha 19 de mayo de 2015 (f.21), fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos HILDA PAREDES HERNANDEZ, JOSE ERNESTO CONTRERAS GOMEZ Y NADIA KATHERINA TORDECILLA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.220.278, V-15.357.614 y V-18.056.877, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, ratificaron en todas y cada una de sus partes las declaraciones que rindieron por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha cinco de mayo del corriente año, y reconocieron como suyas una de las firmas que obra al pie de cada una de las declaraciones, donde respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de justificativo de testigos de la siguiente manera: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano YOSTHON FABIAN CARDENAS QUINTANA, quien nació el 24-08-1991 y falleció en fecha 06-03-2015, que les consta que era hijo de los ciudadanos: MARIA FRANCISCA QUINTANA VASQUEZ y de JAIRO HUMBERTO CARDENAS PULIDO, que les consta que los únicos y universales herederos son sus padres: MARIA FRANCISCA QUINTANA VASQUEZ Y JAIRO HUMBERTO CARDENAS PULIDO. Vistas las declaraciones anteriores, este Juzgado las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOSTHON FABIAN CARDENAS QUINTANA, quien falleció el día 06 de marzo de 2015, según acta de defunción Nº 339, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, a sus padres: JAIRO HUMBERTO CARDENAS PULIDO y MARIA FRANCISCA QUINTANA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.220.315 y V-24.063.010, en su orden, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince.
LA JUEZA
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana.
SRIA,
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