REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

205º y 156º

SOLICITUD Nº 271-15.
SOLICITANTES: JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE Y NUBIA ROSA MUÑOZ PUENTE.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 14 DE MAYO DE 2015.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE, NUBIA ROSA MUÑOZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.529.665, V- 14.529.061 y V-14.529.664, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY CAROLINA CARO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-14.529.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.911, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de mayo de 2015, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFA RAMONA PUENTE ZOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.068.777, quien falleció Ab-Intestato en fecha 05 de abril de 2015, según consta en acta de defunción Nº 484, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del estado Mérida, en fecha 09 de abril de 2015.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- A los folios 02 y 03, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JOSEFA RAMONA PUENTE ZOTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, de fecha 09 de abril de 2015.
2.- A los folios 4, 5, 6, y 7, obran copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, NUBIA ROSA MUÑOZ PUENTE Y YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE, la primera expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, la segunda expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y la tercera fue presentada en copia simple y la copia certificada obra al folio trece (13) de las presentes actuaciones, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
4.- Al folio 08 de las presentes actuaciones obran copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, NUBIA ROSA MUÑOZ PUENTE Y YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE y de la causante JOSEFA RAMONA PUENTE ZOTO.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2015, se le dio entrada, se admitió y se le dio el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se exhortó a la parte solicitante que consignara el acta de nacimiento en copia certificada de la ciudadana YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, la parte solicitante consignó para ser agregada a los autos la copia certificada de la ciudadana YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015, se fijó día y hora para la declaración de los ciudadanos: CARMEN MIREYA SALAS VEGA y ALVARO ENRIQUE FERNANDEZ VIVAS.
MOTIVA
En fecha 26 de mayo de 2015 (f.15), fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente el solicitante JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.529.665, debidamente asistido por la Abogada JENNY CAROLINA CARO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.911, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos CARMEN MIREYA SALAS VEGA y ALVARO ENRIQUE FERNANDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.233.984 y V- 11.219.960, domiciliados en el Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, NUBIA ROSA MUÑOZ PUENTE y YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE; que si conocieron a la causante JOSEFA RAMONA PUENTE ZOTO; que la causante JOSEFA RAMONA PUENTE ZOTO, era la madre de los solicitantes y que les consta que ellos son los únicos y universales herederos. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA RAMONA PUENTE ZOTO, quien falleció el día 05 de abril de 2015, según acta de defunción Nº 484, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a sus hijos JOSE LUIS MUÑOZ PUENTE, YANET DEL VALLE MUÑOZ PUENTE Y NUBIA ROSA MUÑOZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.665 y V-14.529.061 y V-14.529.664, en su orden, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la tarde.
SRIA,