República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 11 de mayo de 2.015.

205° y 156°
SOLICITUD NRO. 14-302.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

• SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS y GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.206.489 y V- 9.048.139, en su orden, domiciliados el primero en el sector Los Higuerones, casa S/N, adyacente al Abasto La Terraza, y la segunda en el sector Aguas Calientes, Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº642, calle Nº 11, Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ERIKA YESENIA DÁVILA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.933.511, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.806.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.


SÍNTESIS DE LOS HECHOS


En fecha 15 de octubre de 2.014, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS y GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA YESENIA DÁVILA MÉNDEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre del 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado Abogado Henry David Gómez Velázquez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA DECIMA QUINTO DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 de diciembre de 2014.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero del 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado Abogado Henry David Gómez Velázquez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, en fecha 14 de enero de 2015.



M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS y GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de febrero del año 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 232, emitida por el referido Registro Civil.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres YONALBER ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.493, fecha de nacimiento 08 de noviembre de 1986, según copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 873, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y YONNER ALBERTO ZAMBRANO ROJAS (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.374, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1988, según copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 179, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció en fecha 04 de junio de 2010, según Acta de Defunción Nº 661, emitida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida; que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Aguas Calientes, Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº642, calle Nº 11, Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y que la vida en común se interrumpió el 15 de octubre de 2006, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha.

En fecha 06 de marzo de 2015, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, dictó auto en el que ordenó abrir lapso para la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como se estableció en Sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio delgado rosales; Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, y teniéndose que en fecha 13 de abril de 2015, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, consignó los documentos en original de su fallecido hijo los cuales omitió en su escrito libelar de demanda el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.

DOCUMENTALES:

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS. (Folio 03).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 232, de los cónyuges, LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS y GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 873, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano YONALBER ZAMBRANO ROJAS. (folio 06).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano YONALBER ZAMBRANO ROJAS. (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano YONNER ALBERTO ZAMBRANO ROJAS (+). (Folio 33).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 179, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano YONNER ALBERTO ZAMBRANO ROJAS (+). (folio 34).
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 661, emitida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano YONNER ALBERTO ZAMBRANO ROJAS (+). (folio 35).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, y las pruebas aportadas por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, ya identificada, es evidente que el Ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS, omitió en su síntesis libelar mencionar a su fallecido hijo ciudadano YONNER ALBERTO ZAMBRANO ROJAS (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.374, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1988, según copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 179, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció en fecha 04 de junio de 2010, según Acta de Defunción Nº 661, emitida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, omisión que fue subsanada por su cónyuge la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, ya identificada; es así que subsanada la omisión y verificado que se cumplen los trámites del articulo 185-A del Código Civil y que los solicitantes han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común; No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO ROJAS y GLADYS DEL CARMEN ROJAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.206.489 y V- 9.048.139, en su orden, domiciliados el primero en el sector Los Higuerones, casa S/N, adyacente al Abasto La Terraza, y la segunda en el sector Aguas Calientes, Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº642, calle Nº 11, Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de diciembre del año 1985, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 232, de la misma fecha.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.

NJPE/njpe