A
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 25 de mayo de 2.015.

205° y 156°
SOLICITUD NRO. 14-294.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

• SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.805.073 y V- 14.917.093, en su orden, domiciliados la primera en la calle 24, de la Urbanización Padre Duque, calle 6-B, casa Nº 118, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Jaji, sector Las Cruces, casa Nº 8, Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL: ABG. RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.491.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.437.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS


En fecha 02 de octubre de 2.014, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2014, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo del 2015, el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado Albert Jesús Rojas Gutiérrez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de marzo de 2014.

M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de junio del año 2.001, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 55, emitida por el referido Registro Civil.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal estuvo fijado en calle principal Zumba, casa sin número del Estado Bolivariano de Mérida; y que la vida en común se interrumpió el 20 de enero de 2007, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha.

DOCUMENTALES:

- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 55, de los cónyuges, BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 03, 04 y 05).
-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES. (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MARÍA YOLANDA CAPACHO. (Folio 09).


Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Para quien juzga son requisitos fundamentales para la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A, del Código civil venezolano, los exigidos en el referido artículo, no obstante a tenor del Principio IURA NOVIT CURIA, se agregan los siguientes:

1. copia de la cédula de identidad de los solicitantes.
2. original o copia certificada del acta de matrimonio.
3. constancia de domicilio de cada uno de los solicitantes y que el mismo sea de diferente ubicación, puesto que el mismo al no ser referido con exactitud, pudiesen los solicitantes aun convivir en el mismo domicilio, y quien juzga como defensor de las instituciones del matrimonio y la familia, en estos casos no considera consumada la ruptura del vínculo, que debe darse con la separación del domicilio.
4. si tuviesen hijos copia de la cédula de identidad de cada uno de ellos.
5. si tuviesen hijos original o copia certificada del acta o partida de nacimiento de cada uno de ellos.
6. señalar la fecha exacta de la ruptura del vínculo, ya que se considera para quien juzga importante referir la fecha exacta en que se realizó la unión matrimonial, caso en el cual esta se desprende del contenido del acta de matrimonio aportada por los solicitantes, pero así también, debe referirse la fecha exacta de la ruptura de la vida en común, fecha esta que solo puede ser aportada por quienes realizan la solicitud.
7. señalar el último domicilio conyugal.


Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, ya identificados, no se logra determinar con exactitud la dirección de su último domicilio conyugal, dado que no refieren el Municipio de que se trata la dirección del domicilio, lo que a su vez hace imposible determinar la competencia del tribunal por el territorio, dado que el sector denominado el Zumba pertenece a la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; es por esta razón que no cumpliéndose estos requisitos fundamentales debe declararse sin lugar en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.805.073 y V- 14.917.093, en su orden, domiciliados la primera en la calle 24, de la Urbanización Padre Duque, calle 6-B, casa Nº 118, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Jaji, sector Las Cruces, casa Nº 8, Estado Bolivariano de Mérida.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.

NJPE/njpe