REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 26 de mayo de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-389
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 03 de noviembre de 2014, por los ciudadanos MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.750, ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.870, BERMART KARINA SALAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.777.122, y GASTON DAVID SALAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.871, asistidos judicialmente por el abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, títular de la Cédula de Identidad Nº V-16.088.693, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.835; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 17 de abril de 2015, y se admitió en fecha 20 de abril de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señalan los solicitantes, que en fecha 04 de abril de 2015, falleció el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAS RIOS (+), mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 2.535.194; según Acta de Defunción Nº 472 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 2 y 3, quien fuera en vida legitimo esposo según acta de matrimonio Nº 319 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la ciudadana MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, ya identificada; y legítimo padre de los ciudadanos ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.727.870, según Acta de nacimiento Nº 1.110, de fecha 07 de noviembre de 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, BERMART KARINA SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.777.870, según Acta de nacimiento Nº 562, de fecha 31 de agosto de 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y GASTON DAVID SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.727.871, según Acta de nacimiento Nº 753, de fecha 02 de septiembre de 1987, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, legítima esposa y ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, BERMART KARINA SALAS PÉREZ y GASTON DAVID SALAS PÉREZ, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser esposa legítima la primera e hijos legítimos, los segundos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, legítima esposa y ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, BERMART KARINA SALAS PÉREZ y GASTON DAVID SALAS PÉREZ, hijos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante ALBERTO JOSÉ SALAS RIOS (+), a los ciudadanos MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, por ser la legítima esposa, ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, BERMART KARINA SALAS PÉREZ y GASTON DAVID SALAS PÉREZ, por ser legítimos hijos del causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos:
Ramón Alfonso Urbina, venezolano, de 56 años de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.001.610, y María Elba Zerpa Ramírez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-5.198.100.


DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 472 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAS RIOS (+). Folios 2 y 3.
- copia de Acta de matrimonio Nº 319, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ SALAS RIOS (+) y MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA. Folio 05
- Copia de Acta de nacimiento Nº 1.110, de fecha 07 de noviembre de 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al ciudadano ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ. Folio 06
- Copia de Acta de nacimiento Nº 562, de fecha 31 de agosto de 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente a la ciudadana BERMART KARINA SALAS PÉREZ. Folio 07
- Copia de Acta de nacimiento Nº 753, de fecha 02 de septiembre de 1987, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al ciudadano GASTON DAVID SALAS PÉREZ. Folio 08
- copia de cédula de identidad de los ciudadanos MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, BERMART KARINA SALAS PÉREZ, ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, GASTON DAVID SALAS PÉREZ y ALBERTO JOSÉ SALAS RIOS (+). Folio 04
En fecha 24 de abril de 2015, la abogado ANGELIA ESTEFANÍA AVILES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.217, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.007, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 07, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 78.
En fecha 19 de mayo de 2015, a las 10:30 am compareció el ciudadano Ramón Alfonso Urbina, de 56 años de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.001.610, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 17.
En fecha 19 de mayo de 2015, a las 10:00 am compareció la ciudadana María Elba Ramírez, de 59 años de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-5.198.100, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 18.

Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.

Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO JOSÉ SALAS RIOS (+), quien era mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 2.535.194, a la ciudadana MARGARET CONSUELO PÉREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.750, por ser legítima esposa del causante según consta de Acta de Matrimonio Nº 319 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por ser legítimos hijos a los ciudadanos: ALBERTO BENJAMIN SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.727.870, según Acta de nacimiento Nº 1.110, de fecha 07 de noviembre de 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, BERMART KARINA SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.777.870, según Acta de nacimiento Nº 562, de fecha 31 de agosto de 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y GASTON DAVID SALAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.727.871, según Acta de nacimiento Nº 753, de fecha 02 de septiembre de 1987, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe