REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, 27 de mayo de del año dos mil quince (2.015).-

205º y 156º

Este Juzgado mediante auto de fecha seis (06) de agosto de Dos Mil catorce (2.014), que obra agregado a los autos al folio (15), correspondió por distribución a este tribunal la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ROJAS, títular de la cédula de identidad Nº V-4.206.991, contra los ciudadanos YSNARDO GUILLEN PÉREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-4.469.362, y LOURDES LARA DE GUILLEN, títular de la cédula de identidad Nº V-3.939.189, una vez recibido este Juzgado mediante auto de fecha once (11) de agosto de Dos Mil catorce (2.014), ordenó al aparte demandante “…..PRIMERO: consigne el documento original objeto de la presente acción, SEGUNDO: se ordena la corrección del libelo de la demanda, por cuanto a la norma fundamentada no se corresponde, con la pretensión intentada, concediéndole para ello un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho…..”.

La parte demandante en actuación de fecha 16 de septiembre de 2.014, la cual fue agregada en fecha 17 de septiembre de 2.014, el abogado ADIEL CAÑIZALES, títular de la cédula de identidad Nº 13.803.075, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.468, consignó lo solicitado por este tribunal en auto en fecha de seis (06) de agosto de Dos Mil catorce (2.014).

En fecha 17 septiembre de 2.014, se admitió la presente demanda y se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a que corresponda por distribución para que el Alguacil haga efectiva la notificación,

En fecha 25 de septiembre de 2.014, correspondió por distribución el exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según se verifica de auto de distribución de la misma fecha agregado a los autos en el folio 44.

En fecha 25 de septiembre de 2.014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, le dio entrada al exhorto de notificación al ciudadano YSNARDO GUILLEN PÉREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-4.469.362 y LOURDES LARA DE GUILLEN, títular de la cédula de identidad Nº V-3.939.189.

En fecha 30 de septiembre de 2.014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, providenció sobre la naturaleza procesal del exhorto solicitado por este tribunal, en los siguientes términos:

“…Visto el exhorto realizado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que se practique la citación personal de los ciudadanos Ysnardo Guillen Pérez y Lourdes Lara de guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.362 y V-3.939.189 respectivamente con domicilio en esta ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandada en el expediente signado con el Nº 2014-60, que por cumplimiento de contrato sigue el abogado Adiel Cañizales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 32.468 y domiciliado en la ciudad de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE ROJAS, títular de la cédula de identidad Nº V-4.206.991, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: Es del conocimiento público, por ser un hecho notorio y comunicacional, que estos ciudadanos Ysnardo Guillen Pérez y Lourdes Lara de guillen, se encuentran privados de libertad por su presunta vinculación con los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, desde el año 2012.

Este hecho en el que se encuentran presuntamente vinculados estos ciudadanos, fue difundido ampliamente por diversos Medios de Comunicación impresos Regionales y Nacionales, así como por gran número de medios de información informáticos.

Entre estos medios tenemos la página wep del Ministerio Público en la que se estableció lo siguiente:

“lunes, 21 de mayo de 2012
Privan de libertad a tres hombres por legitimación de capitales en Mérida

El Ministerio Público logró privativa de libertad para Javier Sánchez, Isnardo Guillen y Raúl Barilla por su presunta vinculación con la legitimación de capitales, a través de la administración irregular concesionarios de vehículos ubicados en las poblaciones de Tovar y Bailadores del estado Mérida, tras investigación iniciada el 05 de mayo de 2011.
Durante la audiencia de presentación, los fiscales 54º nacional y auxiliar, 74º nacionales auxiliares; además de 4º de esa juridiscción, Nelly Sánchez, Henry Segovia, Jeimy Duque, Catherine Corona y Daiana Vega, respectivamente, imputaron a los tres hombres por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir.

Tales delitos están previstos y sancionados en el Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En ese sentido, el Tribunal 2° de Control del estado Mérida, con base en los elementos de convicción expuestos por los fiscales, dictó la medida privativa de libertad para los hombres y fijó como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, mientras se cumple el lapso correspondiente para la presentación del acto conclusivo.

Adicionalmente, la referida instancia judicial acordó medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes y el bloqueo de cuentas bancarias.

Sánchez, Guillen y Barilla fueron aprehendidos el pasado 14 de mayo por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en la población de Tovar, tras diversos allanamientos realizados en la referida jurisdicción”.

Por su parte el diario Últimas Noticias lo reseño así:
Sucesos / 21/05/2012 02:55:00 p.m.
Detenidos por legitimación de capitales en Mérida
Los tres hombres fueron privados de libertad por su vinculación en la legitimación de capitales, a través de concesionarios de vehículos ubicados en Tovar y Bailadores

Los hombres fueron aprehendidos el 14 de mayo (Creditos: EFE)
ÚN / El Ministerio Público logreó privativa de libertad para Javier Sánchez, Isnardo Guillen y Raúl Barilla por su presunta vinculación con la legitimación de capitales, a través de la administración irregular de concesionarios de vehículos ubicados en las poblaciones de Tovar y bailadores del estado Mérida, tas investigación iniciada el 05 de mayo de 2011, de acuerdo con una nota de prensa del organismo público.

Durante la audiencia de presentación, los fiscales 54º nacional y auxiliar, 74º nacionales auxiliares; además de 4º de esa jurisdicción, Nelly Sánchez, Henry Segovia, Jeimy Duque, Catherine Corona y Daiana Vega, respectivamente, imputaron a los tres hombres por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir.

Tales delitos están previstos y sancionados en el Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En ese sentido, el Tribunal 2° de Control del estado Mérida, con base en los elementos de convicción expuestos por los fiscales, dictó la medida privativa de libertad para los hombres y fijó como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, mientras se cumple el lapso correspondiente para la presentación del acto conclusivo.
Adicionalmente, la referida instancia judicial acordó medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes y el bloqueo de cuentas bancarias.
Sánchez, Guillen y Barilla fueron aprehendidos el pasado 14 de mayo por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en la población de Tovar, tras diversos allanamientos realizados en la referida jurisdicción.
www.ultimasnoticias.com.ve.....”

Observado el resumen detallado sobre la existencia de una causa penal, recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, así como el contenido de la sentencia Nº 244, de la Sala de Casación Penal con Ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, Expediente 12-179, de fecha 06 de julio de 2012, en la que la Sala ordenó la radicación de la causa seguida contra los ciudadanos JAVIER ALFONZO SÁNCHEZ ROSALES, YSNARDO GUILLÉN PÉREZ y RAÚL ALEJANDRO BARILLAS RONDÓN, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a la naturaleza patrimonial de la presente acción y la presunta vinculación del demandado de autos con el delito de legitimación de capitales, ordena: la SUSPENSIÓN de la causa signada con el Nº 2014-60, por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ROJAS, títular de la cédula de identidad Nº V-4.206.991, contra los ciudadanos YSNARDO GUILLEN PÉREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-4.469.362, y LOURDES LARA DE GUILLEN, títular de la cédula de identidad Nº V-3.939.189, hasta la fecha en que se reciba por ante este tribunal resultas de la causa penal en la que se encuentra incurso el ciudadano YSNARDO GUILLÉN PÉREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-4.469.362. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DEL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.--------------- -----------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN

NJPE/njpe