República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 28 de mayo de 2.015.

205° y 156°
SOLICITUD NRO. 15-347.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:

• SOLICITANTES: RICARDO DÁVILA RONDÓN y FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.045.030 y V- 6.693.578, en su orden, domiciliados el primero en el sector Aguas Calientes, Barrio San Isidro, Hacienda La Soilera, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Bellas Vista, calle 02, casa Nº 60, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ERNESTO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.473.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.083.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 27 de enero de 2.015, Correspondió por distribución a este juzgado, la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos: RICARDO DÁVILA RONDÓN y FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO BALZA DUGARTE, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 28 de enero de 2015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 07 de abril del 2015, el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado Ciudadano José Vicente Valero Rojas, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 30 de marzo de 2015.

M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes RICARDO DÁVILA RONDÓN y FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio del año 1.988, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 29, emitida por el Registro Civil de dicho Municipio.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos: KENDER ANDRES DÁVILA RIVAS, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-17.664.500, de 27 años de edad, según se verifica de copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 52, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y RICARDO JAVIER DÁVILA RIVAS, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-20.848.375, de 22 años de edad, según se verifica de copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 211, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Aguas Calientes, Barrio San Isidro, Hacienda La Soilera, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; que la vida en común se interrumpió el 25 del mes de mayo de 2005, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años de ruptura prolongada y separación definitiva de su vida en común. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.-


DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano RICARDO DÁVILA RONDÓN. (Folio 03).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA. (Folio 04).

- Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges, RICARDO DÁVILA RONDÓN y FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA, Acta de Matrimonio Nro. 29, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 05, 06 y 07).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 52, del ciudadano KENDER ANDRES DÁVILA RIVAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 08).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano KENDER ANDRES DÁVILA RIVAS. (Folio 09).

- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 211, del ciudadano RICARDO JAVIER DÁVILA RIVAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 10).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano RICARDO JAVIER DÁVILA RIVAS. (Folio 09).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos RICARDO DÁVILA RONDÓN y FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos RICARDO DÁVILA RONDÓN y FLORANGEL RIVAS DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.045.030 y V- 6.693.578, en su orden, domiciliados el primero en el sector Aguas Calientes, Barrio San Isidro, Hacienda La Soilera, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Bellas Vista, calle 02, casa Nº 60, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio del año 1.988, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 29, de la misma fecha.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.
NJPE/njpe