REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE
205° y 156°
EXP N° 2015-063

CAPITULO I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: WILMER JOSE FARIAS ABREU, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.329.406, domiciliado en El Horno Jurisdicción de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.374 con domicilio procesal, en el Centro Comercial la Muralla, piso 1, oficina 1-2, calle 11, entre avenidas 6 y 5, frente a la Plaza San Pedro Municipio Valera del Estado Trujillo y civilmente hábiles.-----------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADA: ROSA JORGELIS FARIAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.063.524, domiciliada en el Sector Agua Blanca casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, ------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS .------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha ocho (08) de Mayo de 2015 se recibió escrito de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, previa distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta Circunscripción Judicial, presentada por el ciudadano WILMER JOSE FARIAS ABREU, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE AZUAJE, contra la ciudadana: ROSA JORGELIS FARIAS RIVERA, en la cual expone:
“(…) que demanda a la ciudadana ROSA JORGELIS FARIAS RIVERA, (…) para que convenga en reconocer en todas y cada una de sus partes, por ser suyas tanto la firma como sus huellas digito pulgares, (…), como de igual manera, reconozca como tal, la suma de dinero que por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), recibió de mi persona, mediante la emisión de un cheque girado a su nombre (…) y que cobro (…) el día 14 de Octubre de 2014,(…), y solicito del Tribunal que se acuerde oficiar a dicha entidad Bancaria Agencia Timotes (…) e informe al Tribunal (…) si dicho cheque (…) fue cobrado por la referida ciudadana (…) y solicito que el tribunal deje constancia, si la referida suma de dinero contenida en el expresado cheque, es la misma a la que se contrae la solicitud del reconocimiento de la firma y el contenido del Documento Privado, (…), todo ello de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil. Solicito que sea admitida la presente demanda, sea sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con lugar. (…)”

Este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa:

CAPITULO III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa (…).”

Y tomando en cuenta, que dentro de los requisitos formales del líbelo de la demanda, establecidos en el artículo 340, señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…) 4.- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Es de determinar, que al no haberse cumplido con lo establecido en la norma en comento, este Tribunal debe forzosamente negar la admisión de la demanda, por cuanto no llena los requisitos que debe cumplir para intentar el Juicio de Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firmas de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil anteriormente mencionado.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, incoado por el ciudadano WILMER JOSE FARIAS ABREU, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.406, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 180.374, en contra de la ciudadana ROSA JORGELIS FARIAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.063.524, domiciliada en el Sector Agua Blanca casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 340 del código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-----------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y quince minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO