REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8894.
DEMANDANTE: MARIA LORENA PEÑA RANGEL, a través de su apoderado judicial ELISEO ANTONIO MORENO.
DEMANDADO: MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE MARZO DE 2015.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana MARIA LORENA PEÑA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.663.908, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, a través de au apoderado judicial abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº78.416; Por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; CONTRA la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.921.
La ciudadana, MARIA LORENA PEÑA RANGEL, parte actora, ya identificada, a través de su apoderado judicial abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº78.416, en el libelo de la demanda expone:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
El día Primero (1°) de Enero de 2.014 la ciudadana MARIA LORENA PEÑA RANGEL, celebró un contrato de Arrendamiento con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ, venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº6.462.921, del mismo domicilio y civilmente hábil (quien a los solos efectos del presente escrito y por razones de brevedad se denominará “LA ARRENDATARIA”), por medio del cual le dio en arrendamiento un inmueble consistente en un (01) local comercial identificado con el No.539-B, destinado única y
exclusivamente a uso comercial, ubicado en la calle 22 entre avenidas 5 y 6, parte trasera del edificio El Sagrario, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según constan del contrato de arrendamiento que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”.
La relación arrendaticia fue pactada por un año fijo contado a partir del día Primero (1°) de Enero de 2.014 hasta el día Primero (1°) de Enero de 2.015. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento que textualmente dice: “…OMISSIS…”.
Los términos en los cuales las partes pactaron la relación arrendaticia, así como, los deberes y derechos tanto de la arrendadora como de la arrendataria constan en el referido contrato de Arrendamiento. En razón de ello “LA ARRENDATARIA”, se comprometió a pagar a mi representada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales como canon de arrendamiento, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para un total de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,0).
Es el caso ciudadana Jueza, que desde el inicio la ARRENDATARIA incumplió con la obligación de pagar el canon de arrendamiento de mi mandante, adeudando en un principio los cánones de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO , ABRIL y MAYO de 2.014 los cuales a razón de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00) cada uno dan un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,0) En atención a las diligencias desarrolladas por mi representada LA ARRENDATARIA pagó el día Cinco (05) de Mayo de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) debiendo un saldo de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por los cánones adeudados.
Posteriormente, dejó de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DEL AÑO 2.014, a razón de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) cada uno.
En virtud de cuanto se haya expuesto, tenemos que “LA ARRENDATARIA” dejó de cumplir con la obligación principal que le impone la Ley, como lo es, el pago de los cánones de arrendamiento causados y que corresponden al saldo adeudado de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) de los cánones de arrendamiento de los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2014, los cuales suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.600,00) para un total general de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.600,00).
Es por ello, por el incumplimiento del contrato, que en nombre de la ciudadana MARIA LORENA PEÑA RANGEL, intento la presente demanda judicial para exigir la Resolución del Contrato de Arrendamiento y el Pago de los Daños y Perjuicios representados en las cantidades que se adeudan.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
L a presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
En el Artículo 1.167 del Código Civil, que establece: “OMISSIS…”.
Esta disposición legal corresponde y se aplica a los supuestos antes expuestos: En la relación de arrendamiento existente entre las partes, una de ellas, “LA ARREDANTARIA”, la cual dejó de cumplir su obligación principal como es la de pagar los cánones de arrendamiento.
Artículo 1.579 del Código Civil: “…OMISSIS…”.
Artículo 40 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece:
Son causales de Desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos. Omisis. (Sic)
Artículo 43° del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece:
“En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia corresponde a los Tribunales Superiores de lo contencioso Administrativo, y el resto del país, la competencia le corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les tribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”.
CAPITULO TERCERO
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo el mérito y valor jurídico probatorio de la siguiente prueba documental:
1.-) Documento Privado consistente en Contrato de Arrendamiento suscrito el día Primero (1°) de Enero de 2.014, por la ciudadana MARIA LORENA PEÑA RANGEL y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ, ambas plenamente identificadas en autos, por medio del cual se le concedió a la última de las nombradas en alquiler el local comercial marcado con el No. 539- B, ubicado en la calle 22, entre avenidas 5 y 6, parte trasera del edificio El Sagrario, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida.
De este medio probatorio queda demostrada la celebración de un contrato de arrendamiento entre mi representada y la parte demandada, por medio del cual se le dio en arrendamiento el local No. 539 – B, ubicado en la calle 22, entre avenidas 5 y 6, parte trasera del edificio El Sagrario, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. De igual forma, queda plenamente demostrado que el contrato fue celebrado por tiempo determinado, prorrogable por periodos iguales y sucesivos. Así mismo, quedan plenamente demostradas las obligaciones asumidas por cada una de las partes haciendo especial referencia a la obligación de la arrendataria a pagar los gastos comunes o e condominio.
CAPITULO CUARTO
PETITORIO
En virtud a lo expuesto, y siguiendo las instrucciones precisas de mi representada, es por lo que demando como formalmente lo hago a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ, ya identificada, en su condición de ARRENDATARIA para que convengan o a ello sea compelida por este Tribunal a:
PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha primero (1°) de Enero de 2.014 y que finalizó el Primero (1°) de Enero de 2.015, o en su defecto así sea declarado por este Tribunal y como consecuencia de lo anterior le ordene a la Arrendataria a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que fue identificado al inicio del presente escrito, libre de personas, animales y bienes muebles, en el mismo bien estado de conservación que lo recibió;
SEGUNDO: Por concepto de pago de daños y perjuicios representados en la disminución patrimonial que ha experimentado mi representada al no recibir el pago del saldo adeudado de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) de los cánones de arrendamiento de los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, y MAYO de 2.014, mas la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs.33.600,00) que corresponde a los cánones insolutos correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2.014, convenga en pagar a mi representada la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.36.600,00) o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal.
TERCERO: Ordene el pago de las cantidades de dinero que resulten de sumar el valor total causado desde el día Primero (1°) de Enero de 2015, fecha en la cual se cumplió el término de duración del contrato de arrendamiento, hasta la fecha de la entrega del local objeto del presente contrato a razón de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00) mensuales, como indemnización de daños y perjuicios causados por el uso del inmueble habiéndose vencido el termino de duración del contrato de arrendamiento.
CUARTO: Ordene a la demandada pagar las costas y costos del presente juicio y ordene la indexación de las cantidades demandadas.
CAPITULO QUINTO
DOMICILIO PROCESAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como domicilio procesal en donde se puedan realizar todas las citaciones y notificaciones que sean
necesarias en la siguiente dirección: Avenida 5 Zerpa, entre calles 22 y 23, Edificio Roma, Torre “A”, piso 3, Oficina A- 7, sede el despacho de abogados Eliseo Moreno & Asociados S.C. de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
CAPITULO SEXTO
DE LA CITACION
Solicito que la citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°6.462.921, del mismo domicilio y hábil, se practique entre las calles 25 y 26, avenida 6 Colegio Mariano Picón Salas, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.36.600,00) lo que es igual a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244,00) Unidades Tributarias, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) cada una.
Por último solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y se condene en costas a la parte demandada.
Al presente expediente fueron agregados los recaudos siguientes:
- Copia del Poder otorgado por MARIA LORENA PEÑA RANGEL al abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.-
-Contrato de Arrendamiento entre la ciudadana MARIA LORENA PEÑA RANGEL y MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ.
El 12 de Marzo de 2015, el Tribunal admite la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios; igualmente se ordena la citación de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda; en la misma fecha se ordeno expedir copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y la ordena de la comparecencia de la demandada a los fines de que el alguacil practique su citación.
El 13 de Marzo de 2015, el abogado ELISEO ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº78.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación ordenada.
El 17 de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARQUINA ALBORNOZ y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 30 de Abril de 2015, el Tribunal dice vistos y procede a Sentenciar la presente causa, dentro de los ocho días de Despacho siguientes, todo de conformidad con el artículo 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante los artículos los artículos 1167 y 1579 del Código Civil; artículos 40, literal a), y 43 de la Ley de Regulación Inmobiliario para el uso Comercial.
Esta Juzgadora observa, que la ciudadana Maria de los Angeles Marquina Albornoz, fue legalmente citada por el Alguacil del Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, estaba a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al vigésimo día de despacho siguiente a su citación no compareció la parte demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal.
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, el Tribunal la declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. Se observa que la parte demandante tampoco promovió pruebas pero acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la
parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta inoficioso que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la ciudadana María de los Angeles Marquina Albornoz, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana Maria Lorena Peña Rangel, a través de su apoderado judicial abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo; Contra la ciudadana Maria de los Angeles Marquina Albornoz.
Tercero: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 01 de enero de 2014 y terminado el 01 de enero de 2015. Por tanto, se le ordena a la ciudadana María de los Angeles Marquina Albornoz a entregar el inmueble (local), libre de personas y cosas en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió a su propietaria ciudadana Maria Lorena Peña Rangel, o a su apoderado judicial.
Cuarto: Se le condena a la ciudadana Maria de los Angeles Marquina Albornoz a pagar la cantidad de Bs.36.600,oo, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos de los meses de enero a diciembre de 2014. Y los meses que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, objeto del litigio, a razón de Bs.5.600,oo.
Quinto: Se le condena a la ciudadana Maria de los Angeles Marquina Albornoz al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencida en el presente litigio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los 11 días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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