REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7837.
S O L I C I T A N T E S: MARIA AMELIA RAMIREZ MORENO.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 30 de Abril de 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMELIA, RAMIREZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-3.034.773 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada SOCORRO DEL CARMEN DIAZ, titular de cedula de identidad N° 3.764.874 inscrita en el IPSA bajo el Nro 62.806, solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JUAN JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.465.088, quien falleció ab-intestato el 01 de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 584, certificación de fecha 02 de Agosto de 2014, emitida por la abogado YANETH CLEOPATRA GUERRERO OJEDA, emitida por el Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, quien fuera madre del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ según consta en el acta de Nacimiento y en el acta de defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante JUAN JOSE RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–
Con fecha 30 de Abril de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA AMELIA RAMIREZ MORENO, en su condición de madre, ya identificada que es la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Agosto del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº584 emitida por Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía estado Vargas, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, emitida por la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Inserta bajo el N° 584.
Segundo: Copia certificada de la Sentencia declarada con Lugar de la Rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ.-
Tercero: Datos Filiatorios del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ., emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
Cuarto: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: DULCE MARIA BARRERA JUSTO y OLIVA CARRERO GUERRERO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JUAN JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.465.088, quien falleció ab-intestato, el 01 de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 584; a la ciudadana: MARIA AMELIA RAMIREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.034.773 en su condición de madre del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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