REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8891.-

SOLICITANTES: FRANCELINA DAVILA.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).

FECHA DE ADMISION: 12 DE MARZO 2015.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana FRANCELINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.490.443 de este domicilio y hábil, asistida por la abogada CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.322, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N°249, correspondiente al año 1952. Manifiesta la solicitante que en su acta de nacimiento aparece un error material en el nombre de su madre al aparecer como EMMA DAVILA, siendo el Nombre correcto el siguiente “EUGENIA NAVA DAVILA”, como aparece correctamente identificada en su Partida de nacimiento y en su acta de defunción anexas al presente expediente en copia certificada.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana; FRANCELINA DAVILA. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia Certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana FRANCELINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano inserta bajo el N° 249, correspondiente al año 1952…
B) Copia del acta de defunción perteneciente a la ciudadana EUGENIA NAVA DAVILA, inserta bajo el N°22, emitida por la Parroquia Milla, correspondiente al año 2013…
C) Copia de datos Filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.-
D) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA, obra al folio 16.
E) Edicto publicada en el Diario El Nacional de fecha 31 de Marzo de 2015, específicamente en la página 5, publicidad, obra al folio (20).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su acta de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCELINA DAVILA, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia EL LLANO del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 249, correspondiente al año 1952, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro°249 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1952, correspondiente a la ciudadana FRANCELINA DAVILA, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo el nombre de su madre ciudadana EMMA DAVILA, en la forma correcta que es la siguiente: “EUGENIA NAVA DAVILA”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2015.
LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;