JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204° y 156°

EXPEDIENTE Nº8864

D E M A N D A N T E: CARLOS JOSE MORENO GARCIA, a través de su apoderado judicial abogado Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreína Cestari Ewing.


D E M A N D A D O: ALIRIO GARCÍA RUEDA, en su condición de propietario de la Firma Personal Gimnasio Yin-Yang.


M O T I V O: DESALOJO


FECHA DE ADMISION: 02 DE DICIEMBRE DE 2014.


VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda presentada por el ciudadano CARLOS JOSE MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº676.563, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreína Cestari Ewing, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº42.306 y 129.022, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, de 14 de noviembre de 2014, inserto bajo el Nº45, tomo 74, folios 152 al 154de los libros de autenticaciones; POR DESALOJO; CONTRA el ciudadano ALIRIO GARCÍA RUEDA, en su condición de propietario de la firma personal Gimnasio YIN-YANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº1.845.107, de este domicilio y hábil.
El ciudadano CARLOS JOSE MORENO GARCÍA, parte actora, ya identificado, a través de sus apoderados judiciales abogados Luis Jose Silva Saldate y Fabiola Andreína Cestari Ewing, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº42.306 y 129.022, en el libelo de la demanda destaca:
LOS HECHOS.
Desde el 01 de noviembre del año 1994, el ciudadano Alirio García Rueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.845.107, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, viene ocupando en su condición Arrendatario un inmueble propiedad de nuestro representado, consistente en un local comercial distinguido con el número 2, que forma parte de la edificación denominada “Edificio Muchachos Hermanos”, situado en el cruce de la avenida 4 Bolívar, con calle 35, de la ciudad de Mérida, con un área aproximada de 379,65mts2, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: “…omissis…”.
Durante estos años en los diversos contratos de arrendamientos suscritos, nuestro representado ha figurado como co-arrendador, ya que la propiedad era conjunta con su cónyuge y como arrendatario ha figurado el ciudadano Alirio García, up supra identificado, y/o su firma personal denominado Gimnasio Yin-Yang de Alirio García Rueda, domiciliado en la ciudad de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 1995, inserto bajo el Nº85, Tomo B-2, segundo trimestre del año. Documento constitutivo que agregamos constante de dos folios útiles marcado con la letra “b”.
Es el caso que desde fecha 11 de agosto del año 2006, nuestro representado hubo la totalidad de los derechos y acciones sobre el mencionado inmueble, tal y como se evidencia de documento de partición de bienes conyugales, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2006, inserto bajo el Nº12, Tomo Vigésimo Cuarto, folio 65 al 74, protocolo primero, del tercer trimestre del referido año y que agregó constante de cinco folios útiles marcado con la letra “c”.
El primer contrato suscrito por nuestro poderdante como único propietario del local comercial, fue de fecha 12 de agosto del año 2006, donde se estableció como se venía haciendo en los contratos anteriores en su cláusula segunda, que el inmueble podrá ser destinado a las actividades que le son propias al giro comercial de el arrendatario, es decir, al funcionamiento de un Gimnasio. De igual formase estableció como término de duración un año fijo. Contrato de arrendamiento que agregamos marcado con la letra “d”.
Posteriormente en fecha 06 de mayo de 2011, nuestro poderdante suscribió documento notariado donde declara conjuntamente con el arrendatario que la última renovación del contrato venció el día 30 de junio de 2007, momento en el cual comenzó a correr la prórroga legal, y en vista de encontrarse vencida, establecieron una extensión de la misma hasta el día 31 de julio de 2011, momento en el cual el referido arrendatario estaba obligado a entregar el inmueble. Documento que fue autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido en fecha 06 de Mayo de 2011, inserto bajo el Nº32, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y que agregamos constante de cinco folios útiles marcado con la letra “e”.
Luego de ello, en fecha 31 de Marzo del año 2012, nuestro poderdante Carlos Moreno y el arrendatario Alirio García, suscribieron un último documento privado, donde declaran ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido en fecha 06 de mayo de 2011, y que agregamos anteriormente con la letra “e”, y por lo tanto acuerdan una extensión de la misma, esta vez hasta el día 30 de junio de 2012. Se fijó como canon de arrendamiento durante la vigencia de esta última prórroga la suma de Bs.12.500,oo, mensuales más IVA. Así mismo se estableció que vencido el lapso de esta última extensión de la prórroga, el arrendatario debía entregar el inmueble libre de personas y cosas. Consignamos documento constante de dos folios marcado con la letra “f”.
Ahora bién, es el caso ciudadana Juez, que la buena fe y disposición que ha tenido nuestro poderdante al ceder a las peticiones del arrendatario, de otorgar en varias oportunidades prórrogas del contrato y posteriormente de la prórroga legal, no han servido más que para alargar la espera, pues tal y como mencionamos en el párrafo anterior, el último plazo que se le otorgó al ciudadano Alirio García de hacer entrega del inmueble sin más postergación, fue el día 30 de junio de 2012 y llegada esta fecha, el arrendatario no cumplió con su respectiva entrega. Justamente por esta situación, en fecha 17 de diciembre del año 2012, nuestro representado solicita por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta circunscripción judicial, se practicara notificación judicial al arrendatario, participándole que vencida como se encontraba la prórroga legal debía impretermitiblemente proceder a desocupar el inmueble, debiendo estar completamente desocupado para finales del mes de diciembre. Notificación ésta que fue realizada efectivamente por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2013, y sobre la cual hizo caso omiso, no cumpliendo su obligación de desocupar el inmueble; tal y como se desprende del expediente de solicitud llevado por ante ese Juzgado bajo la nomenclatura 7606 y que agregamos en original constante de veinte folios útiles marcado con la letra “g”.
Consignamos último recibo de pago, correspondiente al mes de Noviembre del año 2014, emitido en fecha 13/11/14, por Bs.12.500,oo más IVA, para un monto total de Bs.14.000,oo, Factura Nº000195, que indica claramente que el canon se ha mantenido en el mismo monto a pesar de la galopante inflación que golpea al país. Se anexa marcada con la letra “h” en un folio útil.
DEL DERECHO.
Fundamenta la demanda en el artículo 40, ordinal g, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial; y artículo 1160 del Código Civil.
CONCLUSIONES.
Podemos deducir de lo anteriormente narrado, que desde hace algún tiempo para acá la voluntad de nuestro representado ha sido la de no renovar el contrato de arrendamiento y así poder disponer del inmueble de su propiedad, pero en vista de la larga relación arrendaticia que ha mantenido con el ciudadano Alirio García y a sus peticiones de postergar la entrega del mismo, ha concedido diversas prórrogas y extensiones de las mismas, con la intención de finalizar dicha relación arrendaticia en buenos términos. Sin embargo, a pesar de estas concesiones y de la buena disposición de nuestro representado, el arrendatario no ha cumplido con su obligación contractual y legal de hacer entrega del inmueble. Y siendo que no ha existido acuerdo entre las partes de suscribir un nuevo contrato, o tan siquiera ajustar el canon de arrendamiento. Es que consideramos se encuentran llenos los extremos de Ley y los supuestos de hecho para que proceda el desalojo del ciudadano Alirio García Rueda.
DEL PETITORIO.
Por las razones expuestas acudo a su noble oficio para demandar como en efecto demandamos al ciudadano Alirio García Rueda a través de su firma personal Auto Gimnasio YIN-YANG de Alirio García Rueda en su condición de Arrendatario, ya identificado, para que convenga o en su defecto así lo declare este Tribunal y en consecuencia lo obligue a:
Primero: En el desalojo del inmueble arrendado consistente en un local comercial distinguido con el número 2, que forma parte de la edificación denominada “Edificio Muchacho Hermanos”, situado en el cruce de la avenida 4 Bolívar, con calle 35, de la ciudad de Mérida estado Mérida.
Segundo: En el pago de las costas procesales que se originen en este juicio.
Tercero: Estimo la acción en la cantidad de Bs.150.000,oo; equivale a 1181,10U.T.
Indica la dirección del demandado.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Documento de partición para demostrar la propiedad que tiene nuestro representado sobre el inmueble objeto de este juicio y por ende la titularidad de la acción, que se anexó marcado con la letra “c”.
Se consigna el último contrato de arrendamiento suscrito de fecha 12 de agosto de 2006, donde se demuestra bajo qué condiciones fue arrendado el local comercial y el vencimiento de la relación arrendaticia, que se determinó hasta la fecha 30 de junio del año 2007, tal como lo establece la cláusula tercera del mismo, que se anexó con la letra “d”.
Se consigna documento constitutivo de la firma personal Gimnasio Yin-Yang de Alirio Rueda, para demostrar que dicho Fondo de Comercio pertenece al ciudadano Alirio Rueda, que se anexó con la letra “b”.
Se consigna acuerdo notariado suscrito tanto por el arrendador como por el arrendatario, para demostrar la extensión de prórroga convenida, que se anexó con la letra “e”.
Se anexa también acuerdo privado por las partes, donde convienen una nueva extensión de prórroga, para demostrar la buena intención y disposición de nuestro representado de lograr dar fin a la relación arrendaticia en buenos términos y el canon de arrendamiento fijado que se estableció para la fecha de Bs.12.500,oo mensuales más IVA, que se anexó con la letra “f”.
Se anexa expediente de solicitud de Notificación Judicial, donde se evidencia todas las diligencias tendientes a la desocupación que ha realizado nuestro poderdante, que se anexó con la letra “g”.
Consignamos último recibo de pago, correspondiente al mes de noviembre del año 2014, emitido en fecha 13/11/14, por Bs.12.500,oo más IVA, para un monto total de Bs.14.000,oo, factura Nº000195, que se anexó con la letra “h”.
Acompaña al libelo: poder especial debidamente autenticado; copia simple del fondo de comercio Gimnasio Yin-Yang, de Alirio García Rueda; copia simple del documento de condominio; primer contrato de arrendamiento de fecha 12 de agosto de 2006; convenio suscrito entre las partes autenticado de fecha 06 de Mayo de 2011; acta convenio suscrito entre las partes de fecha 31de Marzo de 2012; notificación judicial realizada por Tribunal de Municipio; Recibo de cancelación del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2014.

Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda por el Procedimiento Oral, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además por ser este Tribunal el competente por el Territorio y la cuantía; en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Gimnasio Yin-Yang, para que comparezca por ante este Juzgado para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente, a que conste en autos su citación….
El 23 de Enero de 2015, EL CIUDADANO ALIRIO GARCÍA RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº3.434.301, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.871, realiza la contestación al fondo de la demanda y escrito de pruebas y, expone:
De los Hechos.
Ciudadana Juez, con vigencia a partir del 0º de enero de 1985, pacté inicialmente con los ciudadanos Eleazar Muchacho Pérez y María Pura Muchacho de Moreno…, por escrito y vía privada, por el tiempo determinado de un año, el arrendamiento de un inmueble: consistente en el local comercial Nº2, parte integrante de la edificación mayor denominada “Edificio Muchacho Hermanos”, situado en la avenida 4 Bolívar, esquina con la calle 35, sector Glorias Patrias, en Mérida, estado Mérida; relación arrendaticia renovada anualmente de manera continua y sucesiva con los mencionados arrendadores; y continuada a partir del día 01 de enero de 2003, con el ciudadano Carlos José Moreno García…, arrendamiento donde he tenido y mantenido de manera constante e ininterrumpida establecido en el Fondo de Comercio de mi propiedad, denominado “Gimnacio Yin-Yang” de Alirio García Rueda, registrado ante el Registro Mercantil Primero de Mérida de esta Circunscripción Judicial, el 19 de mayo de 1995, bajo el Nº85, Tomo B-2, Segundo Trimestre; siendo el último canon de arrendamiento pagado, recibido y dado cancelado por el arrendador demandante, el correspondiente al mes de enero de 2015, por Bs.14.000,oo, según consta de factura Nº000197 acompañada marcada “e”.
Ahora bién, la relación arrendaticia que nos ocupa, luego de experimentar sucesivas y consecutivas renovaciones y una vez llegado el término conclusivo de la última de ellas ocurrida el día 30 de junio de 2007, el ciudadano arrendador-demandante me notifica vía telegráfica con fecha 20 de mayo de 2007, su expresada voluntad de no renovarla, según consta de instrumento acompañado por sus representantes judiciales a su escrito libelar marcado “c”; que de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en Gaceta Oficial Nº36.845, de fecha 07 de diciembre de 1999, se prorrogó de pleno derecho y obligatoriamente para el arrendador-demandante por un lapso máximo y único de tres años, con vencimiento al día 30 de junio de 2010; subsistiendo tal arrendamiento a tiempo determinado, permaneciendo vigentes las mismas condiciones y circunstancias convenidas en el contrato inicial, excepto el canon de arrendamiento.
Ciudadana Juez, ocurrido el vencimiento del tiempo previsto por la mencionada prórroga legal, que agota y extingue la temporalidad prefijada del último contrato renovado, así como la duración de la obligación prórroga legal; significando que, ante la inexistencia e indisposición de más tiempo determinado, se produce en el ámbito inmobiliario la conclusión, extinción e inercia contractual, su temporalidad y, en consecuencia la relación arrendaticia; que según las observaciones antes notadas y en consideración de su eminente carácter de orden público conforme a lo establecido en el artículo 7º ejusdem, aplicada al presente caso, partiendo del hecho cierto que, extinguida a todo evento el día 30 de junio de 2010 la relación arrendaticia que nos ocupa, y su prórroga legal prefijada por el literal “d” ex artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; consecuencialmente ambas partes suscribimos de manera continua y sucesiva contratos, bajo el improcedente supuesto de extender la ya consumida y agotada prorroga legal, siendo el último de ellos el suscrito en fecha 31 de marzo de 2012; lo que traduce la existencia de una nueva locación tácitamente consentida, que sigue a la anterior sin solución de continuidad, como consecuencia de la conducta del demandante-arrendador, motivado: a) por su carencia opositora; y b) por percibir los oportunamente entregados y de los consignados cánones de arrendamiento por ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, según consta de expediente Nº0700 y, consignados actualmente en la cuenta bancaria Nº(…) aperturada al respecto en la institución bancaria Banesco a nombre del arrendador-demandante; y por mi voluntad expresada de continuar ocupando el inmueble arrendado; en el entendido de verificarse al respecto una presunta reconducida y nueva relación arrendaticia obligatoria cuyos efectos se regulan sin tiempo determinado e iniciada a partir del día siguiente al del vencimiento de la prorroga legal; criterio sostenido por las causas o motivos de excepción contraídos en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil.
Ciudadana Juez, observamos que para la fecha que el ciudadano arrendador-demandante a través de sus apoderados judiciales, interpone demanda por desalojo del inmueble supra identificado bajo una relación arrendaticia a tiempo indeterminado configurada legalmente a partir de la fecha del agotamiento de la prórroga legal ocurrida el día 30 de junio de 2010, durante la vigencia de la derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en Gaceta Oficial Nº36.845, de fecha 07 de diciembre de 1999; y adecuada a lo establecido al respecto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial Nº40.418 de fecha 23 de mayo de 2014; y por no estar incurso como legítimo arrendatario en ninguna de las causales de desalojo del local comercial arrendado, establecidas en ambas leyes en los artículos 34 y 40 respectivamente; en consecuencia, considero improcedente y carente de efectos a todo evento, la notificación que fuera objeto en fecha 29 de enero de 2013 a través del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, dirigida a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, y por tanto improcedente a todo evento la presente demanda interpuesta en mi contra por el arrendador-demandante Carlos Jose Moreno García…, por Desalojo del inmueble arrendado, consistente en el local comercial Nº2, parte integrante de la edificación mayor denominada Edificio Muchacho Hermanos, situado en la avenida 4 Bolívar, esquina con la calle 35, sector Glorias Patrias, en Mérida, estado Mérida.
Contestación Fondo de la Demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil procedo por contestar la presente demanda en los siguientes términos:
Primero: Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda por Desalojo del inmueble consistente en el local comercial Nº2, parte integrante de la edificación mayor denominada Edificio Muchacho Hermanos, situado en la avenida 4 Bolívar, esquina con la calle 35, sector Glorias Patrias, en Mérida estado Mérida, interpuesta en mi contra por el ciudadano Carlos José Moreno García…, por encontrarse ciertamente la demandada relación arrendaticia, iniciada a partir del día 01 de enero de 1985, por tiempo fijo y determinado de un año, el haber experimentado sucesivas y consecutivas renovaciones, siendo la última de ellas la concluida en día 30 de junio de 2007; arrendamiento posteriormente configurado a tiempo indeterminado, como consecuencia, de ocurrida la extinción de la prórroga legal por el lapso máximo y único de tres años al 30 de junio de 2010; ambas partes suscribimos de manera continua y sucesiva contratos, bajo el supuesto de extender la ya consumida y agotada prorroga legal; configurándose de tal manera una nueva locación tácitamente consentida, que sigue a la anterior sin solución de continuidad, como consecuencia de la conducta no opositora del demandante-arrendador, y por percibir los oportunamente entregados y de los consignados cánones de arrendamiento por ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, expediente Nº0700 y, consignados actualmente en la cuenta bancaria Nº(…) de Banesco a nombre del arrendador-demandante; y por mi expresada voluntad pacífica de continuar ocupando el inmueble arrendado.
Segundo: Impugno de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:
1) Documento autenticado en fecha 06 de mayo de 2011, por ante la Notaría Pública de Ejido, estado Mérida y anotado bajo el Nº32, tomo 46 de los Libros llevados al respecto, redactado por el arrendador-demandante en su carácter de abogado inscrito en el Colegio de Abogado del estado Mérida bajo el Nº7342, acompañado por sus representantes judiciales a su escrito libelar marcado “e”; en lo referente a lo establecido en la cláusula primera: “…omissis…”, …prórroga legal esta que por acuerdo de ambas partes se ha venido extendiendo sucesivamente venciéndose la extensión que cursa actualmente el 30 de abril del presente año; manifestación improcedente, por cuanto con ella el arrendador-demandante me vulnera y me coloca ante él en total desventaja en perjuicio de mis legítimos derechos al pacífico uso, goce y disfrute de la demandada locación arrendaticia con carácter indeterminada, configurada de tal manera como una nueva locación tácitamente consentida, a partir de la extinción de la prórroga legal, que prosigue a la anterior sin solución de continuidad como consecuencia de la conducta no opositora del demandante-arrendador, al percibir los oportunamente entregados y de los consignados cánones de arrendamiento; aunado a mi expresada voluntad pacífica de continuar ocupando el inmueble arrendado.
2) El instrumento privado suscrito de fecha 31 de marzo de 2012 redactado por el arrendador-demandante en su carácter de abogado inscrito en Colegio de abogado del estado Mérida bajo el Nº7.342, acompañado por sus representantes judiciales a su escrito libelar marcado “f”; en lo referente a lo establecido en la cláusula segunda: “…mediante el presente documento hemos acordado, una vez más, la prórroga legal a que se refiere el ordinal segundo del documento autenticado antes citado, esta vez, desde el día 01 de mayo de 2012, inclusive, hasta el día 30 de junio de 2012, inclusive…”; estableciéndose que, una vez vencida la improcedente la referida extensión de las prórroga legal, me obligo a devolver el inmueble arrendado completamente desocupado de personas y cosas; manifestación improcedente por cuanto con ella el arrendador-demandante me vulnera y me coloca ante él en total desventaja en perjuicio de mis legítimos derechos al pacífico uso, goce y disfrute de la demandada locación arrendaticia con carácter indeterminada, configurada de tal manera como una nueva locación tácitamente consentida, a partir de la extinción de la prórroga legal, que prosigue a la anterior sin solución de continuidad, como consecuencia de la conducta no opositora del demandante-arrendador, percibir los oportunamente entregados y de los consignados cánones de arrendamiento; aunado a mi expresada voluntad pacífica de continuar ocupando el inmueble arrendado.
De Las Pruebas.
En cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este mismo acto promover los pertinentes medios probatorios que a continuación indico:
Primero: De la Comunidad de la Prueba.
1.- Reproduzco, señalo, alego e invoco el valor y mérito del escrito libelar que como cabeza de autos contiene el presente expediente específicamente en lo expresado por los apoderados demandantes “….”.
Segundo: Valor y mérito de los instrumentos y documentos siguientes:
1) El instrumento consistente en el contrato Nº21028 inscrito bajo folio GV-81777779; emitido por la entonces denominada CADAFE a ni nombre, correspondiente a la instalación del servicio eléctrico al inmueble arrendado consistente en el local comercial Nº2, parte integrante de la edificación mayor denominada Edificio Muchacho Hermanos…, marcado “a”….
2) El instrumento consistente en el contrato de arrendamiento suscrito vía privada en fecha 09 de diciembre de 1996 con los ciudadanos Eleazar Muchacho Perez y María Pura Muchacho de Moreno…, marcado “b”….
3) El expediente por Consignaciones Arrendaticias Nº0700 llevado por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial….
4) Los instrumentos consistentes en las facturas números 000195, 000196, 000197 de fecha 13 de noviembre de 2014, 03 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2015 respectivamente, emitidas por el arrendador demandante Carlos Jose Moreno García, las cuales acompaño en sus originales marcados “c”, “d” y “e”….
Acompaña: recibo de Cadafe, contrato de arrendamiento de fecha 09 de diciembre de 1996, y tres recibos de pago.
El 27 de Enero de 2015, el Tribunal fija para el Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En igual fecha, el abogado Luis José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.306, apoderado actor, diligencia ratificando el documento público registrado identificado con la letra “e” así como, el documento privado inserto al folio 22.
El 03 de Febrero de 2015, llegado el día y hora fijados por el Tribunal se abre el acto de Audiencia Preliminar. Hicieron acto de presencia las partes y se tomó sus exposiciones….
El 09 de Febrero de 2015, el Tribunal realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia, riela al folio 71 y vuelto del expediente.
El 18 de Febrero de 2015, el abogado Luis José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.306, apoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 74 al 76 del expediente.
En igual fecha, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Luis José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.306, apoderado actor.
El 19 de Febrero de 2015, el ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Ginmasio Yin-Yang, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.871, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 79 al 82 del expediente.
En igual fecha, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano por el ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Ginmasio Yin-Yang, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.871.
El 19 de Febrero de 2015, el ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Ginmasio Yin-Yang, parte demandada en el presente litigio, asistido de abogado, confiere poder apud acta al abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.871….
El 20 de Febrero de 2015, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación.
El 25 de Mayo de 2015, Llegado el día y hora fijados por el Tribunal, se dio apertura a la Audiencia Oral y Pública.
Cumpliendo con el lapso fijado por el Tribunal, se procede a dirimir y fundamentar en derecho la controversia planteada en los términos siguientes.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en el artículo 40, Ordinal G, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En virtud de ello, el ciudadano Alirio García Rueda, propietario de la Firma Personal Gimnasio Yin-Yang, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citado por el Alguacil conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Luego, procedió a contestar el fondo de la demanda en el término establecido por la Ley; en consecuencia, ejerció su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Desalojo, interpuesto por el ciudadano Carlos Jose Moreno García, parte actora, a través de sus apoderados judiciales abogado Luis José Silva Saldate y Fabiola Cestari Ewing, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº42.30’6 129.022, expone:
• Desde el 01 de noviembre de 1994, el ciudadano Alirio García Rueda…, viene ocupando en su condición de arrendatario de un inmueble propiedad de nuestro representado, consistente en un local comercial distinguido con el número 2, que forma parte de la edificación denominada “Edif.. Muchacho Hermanos”, situado en el cruce de la av.4 Bolívar, con calle 35, de la ciudad de Mérida….
• El 11 de agosto de 2006, nuestro representado hubo la totalidad de los derechos y acciones sobre el mencionado inmueble, según documento de partición de bienes conyugales….
• El primer contrato suscrito por nuestro poderdante como único propietario del local comercial, fue el 12 de agosto de 2006…, con un término de duración de un año fijo.
• El 06 de mayo de 2011, nuestro poderdante suscribió documento notariado donde declaran conjuntamente con el arrendatario que la última renovación del contrato venció el 30 de Junio de 2007, momento en el cual comenzó a correr (sic) la prorroga legal, y al encontrarse vencida, establecieron una extensión hasta el 31 de julio de 2011, momento en el cual el referido arrendatario estaba obligado a entregar el inmueble.
• El 31 de marzo de 2012, las partes suscribieron un último documento privado, donde ratifican en todas y cada una de sus partes, el contenido del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido en fecha 06 de mayo de 2011, y acuerdan una extensión de hasta el 30 de junio de 2012…, vencido el lapso el arrendatario debía entregar el inmueble….
• Por las razones expuestas acudo a su noble oficio para demandar como en efecto demandamos al ciudadano Alirio García Rueda, a través de su firma personal Auto Gimnasio Yin-Yang de Alirio García, en su condición de arrendatario, para que convenga o en su defecto así lo declare este Tribunal y en consecuencia lo obligue a:
Primero: En el desalojo del inmueble arrendado consistente en un local comercial distinguido con el número 2, que forma parte de la edificación denominada “Edificio Muchacho Hermanos”, situado en el cruce de la av.4 Bolívar, con calle 35, de la ciudad de Mérida.
Segundo: En el pago de las costas procesales…
Por su parte, el ciudadano Alirio García Rueda, propietario de la firma personal Gimnasio Yin-Yang, parte demandada en el presente litigio, asistido por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, expuso:
• Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda por Desalojo del inmueble consistente en el local comercial Nº2, parte integrante de la edificación mayor denominada “Edificio Muchacho Hermanos”…, configurándose una nueva locación tácitamente consentida…, y por mi expresa voluntad pacífica de continuar ocupando el inmueble arrendado.
• Impugno de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: (omissis).
Trabada la litis esta Juzgadora procede a resolver o dirimir el conflicto planteado, bajo el análisis de los alegatos formulados por las partes y las pruebas promovidas por éstos, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO CARLOS JOSE MORENO GARCÍA, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU COAPODERADO JUDICIAL ABOGADO LUIS JOSE SILVA SALDATE.
1.- Valor y mérito jurídico del documento de partición de los bienes de habidos (sic) dentro del matrimonio, a fin de demostrar la propiedad que tiene mi representado sobre el inmueble objeto de este juicio y por ende la titularidad de la acción, que se anexó marcada con la letra “c” del libelo de la demanda.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 11 al 14 del expediente, copia simple del documento de partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, adjudicándole al demandante la propiedad del inmueble objeto del presente litigio, demostrando ser titular de la propiedad de dicho inmueble; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por el adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demostrando su cualidad y ASI SE DECIDE.
2.- Valor y mérito jurídico del último contrato de arrendamiento suscrito de fecha 12 de agosto de 2006, para probar las condiciones en que fue arrendado el local comercial, y el vencimiento de la relación arrendaticia, que se determinó hasta la fecha 30 de junio del año 2007, tal como lo establece la cláusula tercera del mismo, que se anexó con la letra “d” de las pruebas documentales anexadas con el libelo de la demanda.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 15 y 16 del expediente, original del contrato privado suscrito entre las partes de fecha 12 de agosto de 2006, en donde se estableció en la cláusula tercera del contrato que la duración del mismo era de un año fijo, contados a partir del 01 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007. Esta Juzgadora observa que las partes no señalaron el dicho contrato si tenía renovación sucesiva o era a término fijo; lo cual se infiere que era a término fijo, sin prórrogas. Lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por el adversario en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no se observa la pertinencia de dicha prueba y ASI SE DECIDE.
3.- Valor y mérito jurídico del acuerdo notariado suscrito tanto por el arrendador como por el arrendatario, que sirve para el fin de demostrar la extensión de la prórroga que ambas partes convinieron, probando con ello la buena intención de mi representado para con el arrendador a fin de que pudiera en el término ahí convenido, hacer entrega del local comercial sin que fuese necesario algún tipo de constreñimiento de su parte o acción judicial, convenio este que tampoco cumplió y que se anexó con la letra “e” del escrito libelar cabeza de autos.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 17 al 21 del expediente, original de documento de convenimiento suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, de fecha 06 de mayo de 2011, inserto bajo el Nº32, Tomo 46, de los Libro de Autenticaciones, donde acuerdan: 1) …una extensión de prórroga legal hasta el 31 de julio de 2011; 2) …pagar la cantidad de Bs.10.000,oo por cánon de arrendamiento…, pago del IVA…; 3) …entregar el inmueble al vencimiento de la extensión de prórroga…; 4) El arrendador manifiesta su volunta de venta del inmueble…; 5) …y el arrendatario manifiesta no estar interesado en la oferta de venta que se le hace….
Respecto a ello, esta Juzgadora observa que dicho documento es impugnado por el adversario, en lo referente a la cláusula primera, por supuesta vulneración de derechos.
El artículo 1159 del Código Civil reza:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Así pues, una vez suscrito el contrato ante una autoridad pública competente es Ley entre las partes y no procede la impugnación sino la tacha de documento conforme al artículo 1357 y siguientes del Código Civil. Además, la validez o nulidad de la cláusula primera alegada por el adversario no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar como lo señala el artículo 1355 del Código Civil.
En conclusión, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
4.- Valor y mérito jurídico del acuerdo suscrito de manera privada donde las partes intervinientes en este proceso, donde convienen una nueva extensión de la prórroga; lo que de manera reiterativa demuestra la buena intención y disposición de mi representado de lograr dar fin a la relación arrendaticia en buenos términos. (..omissis…); …no ha habido acuerdo en prorrogar la relación arrendaticia, se anexó dicho documento marcado con la letra “f”….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 22 y vuelto del expediente, original de prórroga del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, estableciendo en el mismo: 1) …ratificación del documento autenticado el 06 de mayo de 2011; 2) …establecer una prórroga legal hasta el 30 de junio de 2012. 3) …omissis…; 4) vencido el lapso de prórroga legal el arrendatario se obliga a devolver el inmueble….
Respecto a ello, esta Juzgadora observa que dicho documento es impugnado por el adversario, en lo referente a la cláusula segunda, por supuesta vulneración de sus derechos.
El artículo 1159 del Código Civil reza:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Así pues, una vez suscrito el contrato por vía privada esta Juzgadora observa que no lo impugna por manifestar que no es su firma o que el contenido del documento es otro al suscrito, sino por supuesta vulneración de sus derechos, lo cual no procede la impugnación opuesta porque aceptó que el presente documento fue suscrito por él disfrutando de nuevas prórrogas otorgadas por el propietario del inmueble no vulnerando sus derechos.
Además, la validez o nulidad de la cláusula segunda alegada por el adversario no tiene influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar como lo señala el artículo 1355 del Código Civil.
En conclusión, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
5.- Valor y mérito jurídico de solicitud de notificación judicial, probar que de manera reiterada se ha intentado de cuanta manera posible lograr que el ciudadano Alirio García Rueda haga entrega de manera pacífica del inmueble alquilado, mediante las sucesivas prórrogas que se le han otorgado, que se anexó con la letra “g”…

El Tribunal observa a los folios 23 al 43 del expediente, original de notificación judicial realizada por el ciudadano Carlos José Moreno García, a los fines de notificarle al ciudadano Alirio García Rueda a que debe proceder a la entrega material del inmueble. Lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por cuanto demuestra que el arrendador ha agotado la solicitud de que se le entregue el inmueble, objeto de litigio, que ocupa el arrendatario y ASI SE DECIDE.
6.- Mérito y valor jurídico del recibo de pago, correspondiente al mes de noviembre del año 2014, emitido en fecha 13/11/14, por Bs.12.500,oo más IVA, para un monto total de Bs.14.000,oo Factura Nº000195, que se anexó con la letra “h”; así como los que la parte demandada consignó en su contestación de la demanda con la intención de probar que tal como se mencionó anteriormente el canon de arrendamiento se ha mantenido en el mismo monto desde hace más de dos años y medio, lo cual demuestra que no existió acuerdo entre las partes para renovar el contrato o prórrogar el contrato de arrendamiento.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 44 del expediente, recibo de pago realizado por el Gimnasio Yin Yang del ciudadano Alirio García Rueda, por Bs.14.000,oo, correspondiente al mes de noviembre de 2014, expedido por el ciudadano Carlos José Moreno García, propietario-arrendador. Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR El CIUDADANO ALIRIO GARCIA RUEDA, EN SU CONDICION DE PROPIETARIO DE LA FIRMA PERSONAL GIMNASIO YIN-YANG, PARTE DEMANDADA, ASISTIDO POR EL ABOGADO FRANCISCO GUERRERO MORALES.
Primero: De la Comunidad de la Prueba.
1.- Reproduzco e invoco el valor y mérito del escrito libelar cabeza de autos del presente expediente, específicamente en lo señalado expresamente por los apoderados demandantes que copio textualmente: “…omissis…”. La finalidad de esta prueba es probar y demostrar: a) la confesión por parte del demandante que ciertamente la última de las renovaciones convenidas a tiempo determinado sucesivas y continuas de la iniciada relación arrendaticia venció en fecha 30 de junio de 2007, prorrogándose esta legalmente de tal manera para el arrendatario por tres años…; b) que extinguida y agotada la prorroga legal arrendaticia ocurrida ciertamente el día 30 de junio de 2010, la relación arrendaticia se convirtió a tiempo indeterminado..., locación indeterminada que prosigue a la anterior relación arrendaticia a tiempo determinada sin solución de continuidad…, aunado a mi expresada voluntad de continuar ocupando pacíficamente el inmueble arrendado.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle al promoverte de la prueba que no está en discusión si estamos en presencia de un contrato suscrito a tiempo determinado o indeterminado, ciertamente el contrato suscrito entre las partes por las sucesivas prórrogas se convirtió en indeterminado por la no entrega del inmueble, objeto del litigio; sin embargo, lo aquí promovido no es conducente ni desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Segundo: Valor y mérito de los instrumentos y documentos siguientes:
1) El instrumento consistente en el contrato Nº21028, inscrito bajo folio GV-81-777779; emitido por la entonces denominada CADAFE a mi nombre, correspondiente a la instalación del servicio eléctrico al inmueble arrendado…. La finalidad de la presente prueba, es demostrar al Tribunal a través del mismo, que la relación arrendaticia fue iniciada ciertamente el 01 de Nero de 1985 y no el 01 de 1994….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 60 del expediente, recibo de CADAFE Nº777779, de fecha 15/01/85, beneficiario del servicio García Alirio, contrato Nº21028, destinado al local comercial. Dicho recibo tiene pleno valor probatorio y es conducente para probar la duración de tiempo que ocupa el arrendatario para exigir la prórroga legal arrendaticia, pero ya disfrutada ésta, y no siendo objeto de litigio, es inoficioso para esta Juzgadora tal pronunciamiento; pero respecto a la no oposición del arrendador a que siga ocupando el inmueble y su expresada voluntad de continuar ocupándolo resulta que dicho recibo no resulta pertinente ni conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2) El instrumento consistente en el contrato de arrendamiento suscrito vía privada en fecha 09 de diciembre de 1996 con los ciudadanos Eleazar Muchacho Pérez y María Pura Muchacho de Moreno…, que acompañé marcado “b”; la finalidad de la prueba es demostrar y probar al Tribunal que convine en renovar con los mencionados arrendadores con vigencia a partir del 01 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997; por tanto, ratifico ser incierto que la relación arrendaticia que nos ocupa fuera iniciada a partir del día 01 de noviembre de 1994, como inciertamente lo expresa la parte demandante en su escrito libelar.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 61 al 64 del expediente, contrato de arrendamiento suscrito por vía privada de fecha 09 de diciembre de 1996, el cual tiene pleno valor probatorio pero el mismo no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
3) El expediente por consignaciones arrendaticias Nº0700 llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial; la finalidad de esta prueba es demostrar al tribunal, que oportunamente en mi carácter de arrendatario consigné en la cuenta de ahorros Nº0175-0040-62-0061192952 en el Banco Bicentenario a nombre del arrendador-demandante, el monto de cánones de arrendamiento más el IVA, generados en fecha posterior al vencimiento de la prórroga legal con ocasión de la configurada relación a tiempo indeterminado que mantengo vigente sobre el inmueble objeto del presente asunto y retirados por el arrendador-demandante sin oposición alguna.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que no consta en el expediente copia certificada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, de pagos realizados en cuentas de ahorros que haya ordenado abrir el referido tribunal a favor del propietario-arrendador; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
4) Los instrumentos consistentes en las facturas Nº000195,000196,000197, de fechas 13 de noviembre de 2014, 03 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2015 respectivamente, emitidas por el arrendador demandante Carlos José Moreno García, las cuales acompaño en sus originales marcados c,d,e respectivamente; la finalidad de esta prueba es demostrar y probar al Tribunal, los pagos efectuados por mi parte de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015, generados con ocasión de la relación a tiempo indeterminada vigente sobre el inmueble objeto del presente asunto, recibidos y dados por cancelados sin oposición alguna por el mencionado arrendador-demandante.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 65 al 67 del expediente, identificados con las letras “c”, “d” y “e”, recibos de pago de cánones de arrendamiento de los meses noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015, a favor del ciudadano Carlos José Moreno García, propietario del inmueble, y expedidos por éste. Dichos recibos de pago tienen pleno valor probatorio pero no está en litigio la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario sino que el propietario-arrendador no quiere prorrogar o renovar el contrato entre las partes, porque de lo contrario no hubiese interpuesto la presente acción. Ello se evidencia cuando en reiteradas veces le ha solicitado la entrega del inmueble aún con un Tribunal de Municipio mediante notificación judicial; en consecuencia, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Llegado el día y hora fijado por el Tribunal, se abrió el acto de la Audiencia Oral y Pública. Se encuentran presentes los abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreína Cestari Ewing, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº42.306 y 129.022, apoderado actor, y el ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la Firma Personal Gimnasio Yin-Yang, parte demandada, asistido por el abogado Oscar Francisco Guerrero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.871. Oída la exposición de las partes y el respectivo otorgamiento del derecho a la réplica y contrarréplica, esta juzgadora dictaminó declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Esto debido a que la parte actora promovió pruebas que demuestran la intención manifiesta del propietario-arrendador de exigir la entrega del inmueble porque el contrato se encuentra vencido y no existe acuerdo de prórroga ni de renovación entre las partes. En consecuencia, existe para esta Juzgadora el Desalojo, de conformidad con el artículo 40, literal g, de la Ley. Y el arrendatario, aquí parte demandada, no logró desvirtuar la pretensión del demandante en su petición. Por tanto, la carga probatoria correspondía a la parte del demandante en la solicitud reiterada de entrega del inmueble. El demandado señaló que el propietario recibió los cánones de arrendamiento en caso de aceptación; sin embargo, para esta Juzgadora exigir la entrega del inmueble no impide recibir el pago por su uso y así exigirlo ante la autoridad competente cuando no se realizada por vía voluntaria y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda interpuesta y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por DESALOJO, artículo 40, literal g, de la Ley, “el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes”; interpuesta por el ciudadano Carlos José Moreno García, a través de sus apoderados judiciales abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreína Cestari Ewing; contra el ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Gimnasio Yin-Yang.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Gimnasio Yin-Yang, a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente descrito en el libelo de la demanda, libre de personas y cosas, al ciudadano Carlos José Moreno García, en su condición de propietario, o a sus apoderados judiciales. Así mismo, el inmueble debe ser entregado solvente y pagado todos los servicios públicos.
Tercero: Se le condena al ciudadano Alirio García Rueda, en su condición de propietario de la firma personal Gimnasio Yin-Yang, al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencido en el presente litigio, conforma al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 28 días del Mes de Mayo de 2015.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA