REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°


EXPEDIENTE NRO. 8887.-

S O L I C I T A N T E: JAIDY LINDSAY SANCHEZ DE DOS SANTOS.


MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 24 DE FEBRERO 2015.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana JAIDY LINDAY SANCHEZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.919, de este domiciliada en la ciudad de el Tigre y hábil, a través de su apoderado judicial abogado ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.077, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a JAIDY LINDSAY SÁNCHEZ DE DOS SANTO, partida Nº 759, año 1978. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece varios errores materiales involuntario: 1) Error: El padre de la solicitante antes mencionada, quedó identificado de forma incorrecta en dicha partida de nacimiento con el nombre de JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA, siendo los Nombres y apellidos correctos del padre de la solicitante los siguientes “JOSÉ LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA”, como aparecen rectificados en Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Junio del 2014, 2) Se omitió el numero de cedula de la madre de la solicitante, por lo que se ordena agregar en dicha partida de nacimiento el número de cedula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana CONTRERAS DE SÁNCHEZ LUISA ROSA ALBA titular de la cedula de identidad Nº V-2.289.368, como aparece correctamente en la copia de la Cedula de Identidad.---------------------------
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana JAIDY LINDAY SANCHEZ DE DOS SANTOS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -------------------------------------------------------
A) Copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Junio del 2014, donde declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la partida de Nacimiento signada con el N° 115, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de de Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1.937, del ciudadano JOSÉ LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA, obra a los folios desde el 15 al 19, (Padre de la solicitante).
B) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 33.------- C) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de Marzo del corriente año, específicamente en la página 16, obra al folio (31).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre y la omisión del numero de cedula de la madre de la solicitante, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 759, de la ciudadana JAIDY LINDAY SANCHEZ DE DOS SANTOS, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.978 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 759, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.978 y Registro Principal, correspondiente a la ciudadana JAIDY LINDSAY SÁNCHEZ DE DOS SANTOS, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: 1) Los nombres y apellidos correctos del padre de la solicitante, ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA, en la forma siguientes “JOSÉ LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA”, 2) Se ordena agregar en dicha partida de nacimiento el número de cedula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana CONTRERAS DE SÁNCHEZ LUISA ROSA ALBA titular de la cedula de identidad Nº V-2.289.368. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. ----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Mayo del 2015.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.