REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO.7811
S O L I C I T A N T E: GONZÁLEZ DE BELANDRIA GUADALUPE ESTHER
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 13 DE MARZO DE 2015
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUADALUPE ESTHER GONZÁLEZ DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.542.621, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos y coherederos JOHAN NOÉ BELANDRIA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA BELANDRIA GONZÁLEZ, VICTOR HUGO BELANDRIA GONZÁLEZ y JULIO ENRIQUE BELANDRIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.352.677, 14.401.800, 15.754.168 y 16.199.263, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del causante VICTOR HUGO BELANDRIA, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Junio de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.992.797, según consta en acta de Defunción Nº 694, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos:
GUADALUPE ESTHER GONZÁLEZ DE BELANDRIA, JOHAN NOÉ BELANDRIA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA BELANDRIA GONZÁLEZ, VICTOR HUGO BELANDRIA GONZÁLEZ y JULIO ENRIQUE BELANDRIA GONZÁLEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante VICTOR HUGO BELANDRIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 13 de marzo de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante GUADALUPE ESTHER GONZÁLEZ DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.542.621, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos y coherederos JOHAN NOÉ BELANDRIA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA BELANDRIA GONZÁLEZ, VICTOR HUGO BELANDRIA GONZÁLEZ y JULIO ENRIQUE BELANDRIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.352.677, 14.401.800, 15.754.168 y 16.199.263, respectivamente, que son los Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR HUGO BELANDRIA, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Junio de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.992.797, según consta en acta de Defunción Nº 694, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del causante VICTOR HUGO BELANDRIA. Segundo: copia certificada de Actas de nacimientos de los ciudadanos JOHAN NOÉ BELANDRIA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA BELANDRIA GONZÁLEZ, VICTOR HUGO BELANDRIA GONZÁLEZ y JULIO ENRIQUE BELANDRIA GONZÁLEZ. Tercero: copia de las cédula de identidad del causante Víctor Hugo Belandria y de los ciudadanos GUADALUPE ESTHER GONZÁLEZ DE BELANDRIA, JOHAN NOÉ BELANDRIA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA BELANDRIA GONZÁLEZ, VICTOR HUGO BELANDRIA GONZÁLEZ y JULIO ENRIQUE BELANDRIA GONZÁLEZ. Cuarto: copia certificada de Acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos VÍCTOR HUGO BELANDRIA y GUADALUPE ESTHER GONZÁLEZ BELANDRIA. Quinto: declaraciones de los ciudadanos LUCIANO MÉNDEZ MÁRQUEZ y YURAIDI AUXILIADORA DEL CARMEN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.718.047 y 15.621. 345, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 30 de Abril de 2015, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, VICTOR HUGO BELANDRIA, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Junio de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.992.797, según consta en acta de Defunción Nº 694, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Junio de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.992.797, según consta en acta de Defunción Nº 694, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos GUADALUPE ESTHER GONZÁLEZ DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.542.621, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos y coherederos JOHAN NOÉ BELANDRIA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA BELANDRIA GONZÁLEZ, VICTOR HUGO BELANDRIA GONZÁLEZ y JULIO ENRIQUE BELANDRIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.352.677, 14.401.800, 15.754.168 y 16.199.263, respectivamente, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem.
LA SECRETARIA:
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