REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8710.
SOLICITANTES: JESÚS BALDOMERO PEÑA LEÓN y ANDREA ELISABET ESPINOZA DE PEÑA
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE DICIEMBRE DE 2013
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 19 de Diciembre de 2013, la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos JESÚS BALDOMERO PEÑA LEÓN y ANDREA ELISABET ESPINOZA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.756.469 y 19.145.248, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio Jenny Briceño B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1421.438, de este domicilio y hábil.
Los ciudadanos JESÚS BALDOMERO PEÑA LEÓN y ANDREA ELISABET ESPINOZA DE PEÑA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2012, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35, Folio 038, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta en el presente expediente al folio tres (3), marcado “A”. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. El 19 de Diciembre de 2013, se admitió la separación de cuerpos de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.
En fecha 25 de Febrero de 2015, mediante diligencia presentada por los cónyuges solicitantes, ciudadanos JESÚS BALDOMERO PEÑA LEÓN y ANDREA ELISABET ESPINOZA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.756.469 y 19.145.248, debidamente asistidos de abogado, ratifican la solicitud de separación de cuerpos y solicitan la conversión en Divorcio. En fecha 18 de marzo de 2015, se ordena la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual se hizo efectiva como consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho en fecha 20 de Abril de 2015.
L A M O T I V A:
Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges….”
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de ambos cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2013 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de
Dieciséis …(16)
cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos, JESÚS BALDOMERO PEÑA LEÓN y ANDREA ELISABET ESPINOZA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.756.469 y 19.145.248, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2012, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35, Folio 038, la cual obra en autos marcado con la letra “A”.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la sentencia al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Seis días del mes de mayo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana.
LA SECRETARIA,
|