REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8724.


SOLICITANTES: MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ Y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE FEBRERO DE 2014.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 19 de Octubre de 2012 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.743 y 18.620.909, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada DULCE TIBAIRE BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.920.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.494, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2014, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de Diciembre del año 2.011, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 182, que obra al folio dos (05) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 11 de Febrero de 2014, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta.
Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, que obra al folio diecisiete (17) del presente expediente, las cuales no hicieron objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 27 de Marzo del 2015, los ciudadanos MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.743 y 18.620.909, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada DULCE TIBAIRE BUSTAMANTE MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.920.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.494, de este domicilio y hábil, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: los ciudadanos MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos los ciudadanos MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en los libros de registro civil de matrimonio de fecha 20 de Diciembre del año 2.011, Acta de Matrimonio Nº 182. De los solicitantes.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, Los solicitantes.
TERCERO: Notificación de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA. Los solicitantes.
Igualmente el artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 11 de Febrero de 2014, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MILIBETH DEL ROSARIO PEÑA RODRIGUEZ y JOSE AMERICO RONDON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.894.743 y 18.620.909, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 182, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 20 de Diciembre del 2.011.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos mil Quince.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.