REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 156°
SOLICITUD Nº 7835
SOLICITANTE: GIAN CARLOS JOSE DIAZ ARAUJO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 24 DE ABRIL DE 2015.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano GIAN CARLOS JOSE DIAZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.206.165, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.529, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.934, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un vehículo (Moto), con las siguientes características particulares: PLACA: AD3C37M, SERIAL DE CARROCERIA: SERIALN.I.V:812G5N656CM009057; SERIAL CHASIS: 812G5N656CM009057; SERIAL DEL MOTOR: 005750, MARCA: BENELLI; MODELO: CAFÉ RACER 11300CC; AÑO: 2011; COLOR: MORADO; CLASE: MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; Nº DE PUESTOS: 2; Nº DE EJES: 2; PESO (TARA): 210; CAPACIDAD DE CARGA: 140 KG; como se puede evidenciar en Certificado de Origen Nº Control BP 066802, en la empresa MOTO SHOW LA VICTORIA C.A. RIF: J- 40246336-5, ubicada en la Calle Candelaria c/c Páez Residencia Victoria Local Nro.1 Sector La Victoria Estado Aragua. En virtud de no haber realizado los tramites requeridos por la Ley de Tránsito Terrestre en el tiempo respectivo y que al realizarlo ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) en la ciudad de Mérida, en la que fui notificado que el vehículo Moto no se encontraba registrado, ya que la empresa donde adquirí el vehículo no envió la Cinta Magnética donde contiene los datos del vehículo para ser registrado ante el Sistema Nacional del INTT; fue por lo que me dirigí a la Empresa antes mencionada para notificarle lo sucedido y solicitarle que enviara todos los datos del vehículo al INTT, pero dicha empresa dejo de funcionar al publico, es por lo que consigno los siguientes instrumentos probatorios:
Primero: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gian Carlos José Díaz Araujo, Alexis Ramón Guedez, Yeferson José Mardomingo Hernández.
Segundo: Registros de Improntas.
Tercero: Original del Certificado de Origen del vehículo (Moto).
Cuarto: Original y copia de la factura emitida por la empresa Moto Show La Victoria C.A.
Quinto: Declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Yeferson José Mardomingo Hernández y Alexis Ramón Guedez, en fecha 30 de Abril de 2.015, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.
Sexto: Experticia de Vehículo Nº 9700-262-235-15, emitida por Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Mérida.
Es por ello que este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos YEFERSON JOSE MARDOMINGO HERNANDEZ y ALEXIS RAMON GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.813.137 y V-10.310.889, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha Treinta de Abril de 2015, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: GIAN CARLOS JOSE DIAZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.206.165, domiciliado en Calle Rosarito Edificio Paulina Piso 5 Apartamento 53 Urbanización Lomas del Este Valencia, Estado Carabobo y residenciado temporalmente en la Urbanización la Mara Calle 51 Manaure Quinta 1-44 Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre la compra de un Vehículo Moto con sus características anteriormente mencionadas; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO VEHÍCULO (MOTO) A FAVOR DEL CIUDADANO: GIAN CARLOS JOSE DIAZ ARAUJO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios. En consecuencia se ordeno oficiar a la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Edificio INTT Piso Mmzz Urbanización la California Caracas Distrito Capital para que posteriormente el vehículo Moto sea Registrado ante el Sistema llevado por esa Institución.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRAÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA