REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
Visto el escrito de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2.015), suscrito por los ABGS. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE Y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante el cual promueven pruebas en la articulación probatoria de las cuestiones previas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento al particular PRIMERO de la prueba de informes, este Tribunal acuerda oficiar al DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos indicados en el mismo.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. SE OFICIÓ BAJO EL N° 246.-
SRIA.