TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2.015), suscrita por el ABG. EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2.011), decretada definitivamente firme en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2.011), es preciso destacar el contenido del artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que el apoderado judicial de la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, decretada definitivamente firme y visto el incumplimiento de la misma, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2.011), decretada definitivamente firme en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2.011),, contenida en el presente expediente, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte de la aquí arrendataria, se ordena notificar a la demandada de autos, ciudadana CLAUDIA TERESA URIBE DE DUGARTE, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el Ordinal 2º del Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-
LA ……….
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03. Se libró boleta de notificación.-
SRIA.
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