TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2.015).-

205º y 156º
SOLICITANTE: BEATRIZ DEL CARMEN DÍAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.923, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.689, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.940.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN DÍAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.923, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.689, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER DE JESÚS LORETO PANZARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 4.420.373, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico Mansur Bahsas, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil quince (2.015), a su persona y a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS LORETO DÍAZ, JAVIER ERNESTO DE JESÚS LORETO DÍAS, CARLOS EDUARDO LORETO DÍAS, JESÚS JAVIER LORETO DÍAZ Y STEFANI BEATRIZ LORETO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros el segundo, tercero, cuarto y la quinta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.791.429, V- 15.791.430, V-17.521.322, V-21.183.195 y V-23.497.689, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge e hijos.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JAVIER DE JESÚS LORETO PANZARELLI, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 478, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folios 03 y su vuelto, 04).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER DE JESÚS LORETO PANZARELLI Y BEATRIZ DEL CARMEN DÍAZ PAREDES, inserta por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 307, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). (folio 07, 08 y su vuelto, 09).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANDRÉS LORETO DÍAZ, inserta por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 919, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981). (folios 10, 11 y su vuelto).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ERNESTO DE JESÚS LORETO DÍAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 990, folio 147, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982). (folio 13).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO LORETO DÍAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 442, folio 460, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (folio 15).

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS JAVIER LORETO DÍAZ, inserta por ante el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 1641, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991). (folio 17, 18 y su vuelto).

SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana STEFANI BEATRIZ LORETO DÍAZ, inserta por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 354, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (folio 20, 21 y su vuelto).

OCTAVO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAVIER DE JESÚS LORETO PANZARELLI, BEATRIZ DEL CARMEN DÍAZ PAREDES, JOSÉ ANDRÉS LORETO DÍAZ, JAVIER ERNESTO DE JESÚS LORETO DÍAS, CARLOS EDUARDO LORETO DÍAS, JESÚS JAVIER LORETO DÍAZ, Y STEFANI BEATRIZ LORETO DÍAZ (folios 05, 06, 12, 14, 16, 19, 22).

NOVENO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos ÁNGEL ABDUL ACOSTA PEROZO Y JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 27 y 28.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN DÍAZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.923, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS LORETO DÍAZ, JAVIER ERNESTO DE JESÚS LORETO DÍAS, CARLOS EDUARDO LORETO DÍAS, JESÚS JAVIER LORETO DÍAZ Y STEFANI BEATRIZ LORETO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.791.429, V-15.791.430, V-17.521.322, V-21.183.195 y V-23.497.689, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAVIER DE JESÚS LORETO PANZARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 4.420.373, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.