TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa y celebrada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Que en el mes de diciembre del año dos mil doce (2.012) se inicio una relación arrendaticia, de un local comercial, ubicado en la Avenida Principal Chorros de Milla, frente a la escuela de Ingeniería Forestal de la Universidad de los Andes, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano ALBERTO JESÚS JIMENEZ.
• Que procedió de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, a ajustar el canon de arrendamiento de conformidad con el ordinal 1º artículo 32.
• Que el ciudadano ALBERTO JESÚS JIMENEZ, se negó a pagar el ajuste del canon de arrendamiento, indicando que procedería a realizar el avalúo de dicho inmueble, haciendo entrega del mismo en el mes de Enero 2015 el cual da un valor de seiscientos ochenta y ocho mil cincuenta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 688.055,88).
• Que el ciudadano ALBERTO JESÚS JIMENEZ, en su carácter de arrendatario del inmueble dejo de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2014 y enero del año 2015.
• Que por dichas razones acude a demandar al ciudadano ALBERTO JESÚS JIMENEZ, por Desalojo del inmueble, y sea condenado al pago a título de indemnización por el uso de dicho inmueble por las mensualidades insolutas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2014 y enero del año 2015, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda y solicita el desistimiento de la misma por no agotarse la Instancia Administrativa.
• Que el local comercial objeto del presente juicio, no forma parte del inmueble al que se hace referencia en la demanda interpuesta y que se encuentra señalado en el documento de propiedad, así mismo no se ha presentado el documento de registro de construcción, mejoras o bienechurías donde se establezca la propiedad del inmueble señalado, ya que el mismo se encuentra construido en terrenos de la Municipalidad o de la Universidad de los Andes y por ende la parte actora no tiene cualidad de arrendataria, por cuanto no tiene la propiedad del local.
• Que niega, rechaza y contradice que haya incumplido el pago del canon de arrendamiento.
• Que se realizo el avalúo y el cálculo de canon de arrendamiento de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, quedando el canon de arrendamiento por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 4300,00).
• Que la parte actora, nunca les dio recibos por el pago de los cánones de arrendamiento y se opone al monto calculado por la misma por cuanto no se ajusta a la ley.
• Que niega, rechaza y contradice que la parte actora le haya exigido el pago del canon de arrendamiento, por cuanto los pagos se han realizado a la ciudadana AIDA ALBA MARQUINA PÉREZ y en otras oportunidades a su hijo, ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO ALTUVE MARQUINA.
• Que solicita se declare sin lugar la acción intentada, condenando en costas y costos del proceso a la parte actora, se le otorgue un nuevo contrato de arrendamiento y se le indique una cuenta bancaria para continuar pagando el canon de arrendamiento.

Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de cinco (5) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; pasado dicho lapso el tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Juzgado, tomando en cuenta su complejidad. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA…
JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.