REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2.015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS ÚTILIZADOS.-
SRÍA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2.015).-
205° y 156°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana NANCY MARÍA BASTIDAS DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.132.960, domiciliada en la Av. Las Américas, Residencia Las Marías, Edif. María Elena, apto 7-31, Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y ALÍ RAMÓN ROSARIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.133.251, domiciliado en la Av. Las Américas, Residencias La Ribera, Edificio 2, apto 5-C, Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos por la ABG. LEIRA MATHEUS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.991.160, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.720, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA……….
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.949, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
SRIA.