REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en el expediente número 7898, DEMANDANTE: GERCERCA S.R.L. a través de su apoderada judicial ABG. MARÍA ANDREINA ORTA DE CELIS. DEMANDADO: EMPRESA HUALEN S.A. representada por su Director ROSSMER ANTONIO USECHE GUERRERO. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según consta en diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil quince (2.015), la cual corre inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que siendo el día de hoy fijado para la audiencia preliminar tal como consta al folio cuarenta y nueve (49), no se hizo presente la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual se hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Este Tribunal ordena agregar a los autos el acta levantada constante de un (01) folio útil. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.