REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7915. DEMANDANTE(S): RIZO RODRÍGUEZ JUAN.- DEMANDADO(S): CONTRERAS MARTÍNEZ GLADYS ESPERANZA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio cincuenta y nueve (59) en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la notificación a la demandada de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte actora, el abogado EFRAÍN JOSÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.230.622, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.512, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a pesar de estar legalmente citada. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Esta representación judicial quería llegar a un acuerdo, dando un lapso de seis (06) meses para la entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda. Ratificando lo expuesto en el escrito de la demanda, de la necesidad de ocupar el inmueble puesto que la hija de mi representada requiere imperiosamente la vivienda por cuanto es madre soltera y no posee una vivienda principal, en virtud de lo expuesto es por lo que solicito al Tribunal se declare con lugar el desalojo del inmueble, tal como fue solicitado en el libelo de demanda, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte demandada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que de conformidad con el Articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la parte accionada deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL…
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. EFRAIN JOSÉ PINEDA GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.