TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL RENGIFO SÁNCHEZ Y RAMONA ERALDA RAMÍREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.020.007 y V - 8.000.839, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. ALCIRA CHALBAUD LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.281, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.749, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE 7.940.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2.015), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de un (01) folio utilizado y sus anexos en diecinueve (19) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 21). En auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2.015), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 22).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto al folio uno (01) y su vuelto, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO N° 01, en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2.010), quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2.010), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero C-7-2, Conjunto Residencial Los Bucares, piso 7, edificio “C”, ubicado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual adquirieron según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 9, protocolo primero, tomo 14, tercer trimestre de fecha 14 de mayo de año 1986, el cual consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) recibo-comedor, cocina, oficios y un puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo número del apartamento y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Con apartamento C-7-1; NOR-OESTE: Con la fachada posterior del edificio; SUR-OESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio; NOR-ESTE: Con pasillo de circulación, al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 0,632911% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de cada edificio y de 0,854700% sobre todo el conjunto.-

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El referido inmueble se le adjudica en plena y absoluta propiedad, posesión y dominio a RAMONA ERALDA RAMÍREZ MEZA e hijos, quienes llevan por nombre WENDY VANGELIZ RENGIFO RAMÍREZ Y KENNY NELSON RENGIFO RAMÍREZ, venezolanos, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.195.679 y V-15.753.081.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto al folio uno (01) y su vuelto del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos NELSON RAFAEL RENGIFO SÁNCHEZ Y RAMONA ERALDA RAMÍREZ MEZA anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO N° 01, en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2.010), quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2.010), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RENGIFO SÁNCHEZ Y RAMONA ERALDA RAMÍREZ MEZA ya identificados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos NELSON RAFAEL RENGIFO SÁNCHEZ Y RAMONA ERALDA RAMÍREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.020.007 y V - 8.000.839, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. ALCIRA CHALBAUD LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.281, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.749, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: El referido inmueble se le adjudica en plena y absoluta propiedad, posesión y dominio a RAMONA ERALDA RAMÍREZ MEZA e hijos, quienes llevan por nombre WENDY VANGELIZ RENGIFO RAMÍREZ Y KENNY NELSON RENGIFO RAMÍREZ, venezolanos, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.195.679 y V-15.753.081. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIA.