TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha Siete (07) de Mayo de 2.015, que corre inserta al folio ciento uno (101), la cual lo hacen en los siguientes términos: …omisis …
Ofrecemos la cantidad de VEINTISIETEMIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (BS.27.178.00) los cuales se corresponde a los cánones de arrendamiento adeudados discriminados de siguiente manera: Hasta el mes de diciembre de 2014, son pagados por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350,00) y a partir del mes de enero del año 2015 serán pagados por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2500,00), y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (BS.3.528,00), que comprende los intereses de mora, correspondientes desde el mes de octubre del año 2011 hasta el mes de diciembre del año 2014, los cuales ofrece pagar el día Quince (15) del mes de mayo de 2015, es todo. Acto seguido la parte actora solicito el derecho de palabra el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DELMO S.A.”, expuso que acepta el pago y expresamente requiere que se suscriba un nuevo contrato con la administradora actual del Centro Profesional, con un canon mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES mas los impuesto que dieren lugar a partir del primero de mayo del año 2015, es todo. …omisis…
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFM/au
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