REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de Mayo de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: MARIA UBALDINA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.990.033, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MAYELA JOSEFINA BALZA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.042.578, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 69.135 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA UBALDINA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.990.033, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MAYELA JOSEFINA BALZA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.042.578, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 69.135 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN CARLOS SANCHEZ º quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Medico Integral, titular de la cédula de identidad V- 14.588.713, quien falleció en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de Agosto del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 970, correspondiente al año 2.014, a la ciudadana MARIA UBALDINA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.033, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, y al ciudadano JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.177, en su condición de padre, domiciliado en el Estado Aragua, Villa de Cura y civilmente hábil.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante JEAN CARLOS SANCHEZ PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador, partida Nº 85, correspondiente al año 1980 la cual corre inserta en el folio dos (02)

B)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ PEÑA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 970, de fecha nueve (9) de Agosto del año 2.014, (folio 03 y 04 con sus vueltos).


C)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: ALIS MAYELA PEÑA DE MARQUEZ y LUZ MARINA PEÑA SALAS, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y evacuados en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil quince, las mismas corren insertas en los folios cinco (5) al siete (7) con su vuelto.

D)- Copias simples de la cédulas de identidad de los cuidadnos MARIA UBALDINA PEÑA SALAS, JOSE SANCHEZ, LUZ MARY PEÑA, ALIS MAYELA PEÑA DE MARQUEZ y LUZ MARINA PEÑA SALAS, que rielan en los folios nueve (9) al once (11).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante Notaria Tercera de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana: MARIA UBALDINA PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.990.033, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en su condición de madre, y al ciudadano JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.001.177, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante
JEAN CARLOS SANCHEZ PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA

Abg. THAIS FLORES MORENO.
.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

Abg. THAIS FLORES MORENO.

MFF/TF/au